AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Fecha: 28-Oct-2022
Análisis Específico De Las Alegaciones
Los citados argumentos son fundados y suficientes para conceder el amparo, como enseguida se demuestra.
El legislador ha determinado diversas vías o formas procedimentales para llevar a cabo un juicio. Lo anterior, con la finalidad de repartir la carga de trabajo entre los diversos órganos del Estado, y para facilitar dicho servicio público, mediante la especialización de sus órganos en diversas materias, pero sobre todo para establecer el conjunto de actos procesales, tendentes a la emisión de una resolución judicial, que sea más adecuada para la acción de que se trate, en sentido estricto, pues la acción es la que determina el contenido sustantivo del juicio, y el legislador ha considerado que, en función de dicho contenido, son distintas las formalidades procesales que deben seguirse.
La vía, de esta manera, indica no solamente el tipo de procedimiento para cuyo conocimiento tiene competencia determinado órgano jurisdiccional, sino que también las reglas procesales que deberán seguirse para la tramitación de determinada acción –en sentido estricto–, delimitando las características del juicio en el que dicha acción deba tramitarse atendiendo, precisamente, a la naturaleza de tal acción. Lo que se traduce en que la institución de la vía es el esquema del ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, la forma o el camino a través del cual se desarrolla el proceso para resolver la pretensión planteada. El mismo derecho a la tutela judicial efectiva implica que una vez ejercitada la acción, el planteamiento realizado debe seguirse a través de un proceso, en el que se deben respetar ciertas formalidades, que se desarrollan a través de varias etapas que la ley detalla, a fin de llevar en cada una de ellas diversas actuaciones procesales que culminan con una sentencia, es decir, en una decisión sobre la pretensión planteada; proceso al cual se le conoce como vía.
- Considerando
- A Consideraciones Previas
- B Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Análisis Específico De Las Alegaciones
- Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
- Iv Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios
- De Lo Anterior Se Concluye Que Los Contratos Administrativos Cumplen Con Los Siguientes Requisitos
- Los Actos Que Causarán Pena Convencional Se Detallan A Continuación
- El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por La Cantidad De Pesos Moneda Nacional