AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: WALTER ARELLANO HOBELSBERGER. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ RANGEL G.
Fecha: 28-Oct-2022
El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
2. En su lugar dicte otra en la que tomando en cuenta lo considerado en esta ejecutoria, declare procedente la vía oral mercantil propuesta por el banco actor y provea conforme a derecho proceda sobre el escrito inicial de demanda.
Dado el sentido de la presente resolución, es innecesario el análisis de los demás conceptos de violación hechos valer por el banco quejoso, relativos a que el Juez responsable soslayó lo dispuesto por los artículos 1o., 3o. y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios es una entidad paraestatal de la administración pública federal; y que conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los Jueces de Distrito mercantiles federales conocerán de las controversias del orden mercantil cuando la persona actora no haya optado por iniciar la acción ante las o los Jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el diverso 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los juicios mercantiles en los que la Federación sea parte.
Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia 107, de la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia SCJN, página 85, con número de registro digital: 917641, del siguiente tenor:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Cabe apuntar que la cita que en esta ejecutoria se realiza de los criterios emitidos por órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, es viable para sustentar lo que aquí se decide, pues no obstante que se emitieron durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, no se oponen a lo previsto en la vigente; ello conforme a sus artículos segundo y sexto transitorios.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73 a 77, 170, fracción I, 183 a 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo se resuelve: ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), por conducto de su apoderado **********, en contra del acto reclamado al Juez Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la resolución que puso fin al juicio de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio oral mercantil **********.
Notifíquese como corresponda; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos de única instancia al Juez responsable y requiérasele para que en el término de tres días comunique su cumplimiento de conformidad con los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo; en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvieron por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Israel Flores Rodríguez (presidente) y Adalberto Eduardo Herrera González, en contra del voto particular del Magistrado Walter Arellano Hobelsberger (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 422/2009 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2010 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1977 y enero de 2010, página 312, con números de registro digital: 22066 y 165410, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 107 citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175 a 180, Cuarta Parte, julio a diciembre de 1983, página 72, con número de registro digital: 240348.
- Considerando
- A Consideraciones Previas
- B Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Análisis Específico De Las Alegaciones
- Por Consiguiente Es La Naturaleza De La Acción La Que Determina La Procedencia De La Vía
- Iv Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios
- De Lo Anterior Se Concluye Que Los Contratos Administrativos Cumplen Con Los Siguientes Requisitos
- Los Actos Que Causarán Pena Convencional Se Detallan A Continuación
- El Juez Responsable Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Por La Cantidad De Pesos Moneda Nacional