AMPARO DIRECTO 709/2021. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA. SECRETARIAS: OLIVIA ANNEL SALGADO MIRELES Y VERÓNICA CÓRDOVA VIVEROS.
Fecha: 25-Mar-2022
Audiencia De Juicio
"Artículo 873-H. La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el Juez no la haya dado por concluida. Si las partes no comparecen se efectuará la audiencia con los elementos que se disponga en autos y se harán efectivos los apercibimientos realizados previamente a las partes.
"El Juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán; de igual forma, verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las pruebas que presenten las partes como supervenientes para su admisión o desechamiento según corresponda.
"Artículo 873-J. Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del tribunal hará la certificación respectiva. En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el Juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo. Una vez hecho lo anterior, el Juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.
"Realizados que sean los alegatos de las partes, el tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. El texto de la resolución deberá ponerse a disposición de las partes en la misma audiencia. Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio."
De la interpretación sistemática de los numerales transcritos se destaca lo siguiente: que el procedimiento ordinario laboral se divide en una etapa escrita, una audiencia preliminar y la de juicio; siendo esta última con la que concluye el procedimiento, pues en ella debe emitirse la sentencia, salvo casos excepcionales, en los que podrá dictarse dentro de los cinco días siguientes.
Ahora bien, el procedimiento ordinario iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal competente, la cual se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, la admitirá dentro de los tres días siguientes y, cuando el accionante sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertirse alguna irregularidad, le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres; si no los subsana, lo hará el tribunal basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo; una vez hecho lo anterior, el tribunal admitirá la demanda.
Dentro de los cinco días siguientes a su admisión, el tribunal emplazará a la parte demandada, para que produzca su contestación por escrito dentro de los quince días siguientes, ofrezca pruebas y, de ser el caso, reconvenga, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho término se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención. Y se correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos, para que en un plazo de ocho días objete las pruebas de su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con dichas objeciones y réplica.
Las anteriores actuaciones se desarrollan dentro de la etapa escrita del procedimiento, misma que culmina antes de la audiencia preliminar.
También se prevé en el artículo 871 de la citada legislación laboral que, en esta etapa, el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias cautelares de un secretario instructor, el cual podrá dictar los acuerdos siguientes:
a) Admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente ley;
- Considerando
- Analógico
- Iv El Criterio De Interpretación Sistemático
- Del Procedimiento Ordinario
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Medios De Impugnación
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Principios Procesales
- Por Otra Parte El Artículo Apartado B Establece
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- C Hecho Lo Anterior Prosiga El Trámite Que Corresponda