AMPARO DIRECTO 709/2021. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA. SECRETARIAS: OLIVIA ANNEL SALGADO MIRELES Y VERÓNICA CÓRDOVA VIVEROS.
Fecha: 25-Mar-2022
Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
Precisado lo anterior, en el caso se evidencia que la decisión del secretario instructor contenida en el acto reclamado, en cuanto inadmite la demanda laboral por la persona moral **********, S.A. de C.V. y remite el asunto al archivo como total y definitivamente concluido, afecta en perjuicio de la actora, aquí quejosa, el derecho fundamental de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, así como el de acceso a la tutela jurisdiccional contemplado en el numeral 17 de dicho ordenamiento.
Así es, la violación al principio de legalidad radica en que, de forma indebidamente fundada y motivada, se inadmitió la demanda laborar respecto de la persona moral referida, aun cuando la accionante sí cumplió con los requisitos que exige la ley laboral.
En cuanto al principio de tutela jurisdiccional, conforme al cual corresponde al Estado Mexicano impartir justicia a través de las instituciones y procedimientos previstos para tal efecto, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia, dentro de los que se encuentran, por ejemplo, aquellos que regulen: i) la admisibilidad de un escrito; ii) la legitimación activa y pasiva de las partes; iii) la representación; iv) la oportunidad en la interposición de la acción, excepción o defensa, recurso o incidente; v) la competencia del órgano ante el cual se promueve; vi) la exhibición de ciertos documentos de los cuales depende la existencia de la acción; y, vii) la procedencia de la vía. En resumen, los requisitos de procedencia, a falta de los cuales se actualiza la improcedencia de una acción, varían dependiendo de la vía que se ejerza y, en esencia, consisten en los elementos mínimos necesarios previstos en las leyes adjetivas que deben satisfacerse para la realización de la jurisdicción; es decir, para que el juzgador se encuentre en aptitud de conocer la cuestión de fondo planteada en el caso sometido a su potestad y pueda resolverla, determinando los efectos de dicha resolución.
Principio que se violó en perjuicio de la quejosa, ya que aun cuando cumplió con los requisitos de procedencia de la acción laboral intentada por la vía ordinaria contra la persona moral **********, S.A. de C.V., le fue inadmitida su demanda respecto de ella.
Ahora bien, es importante tener presente que en los juicios laborales, cuando la demanda del trabajador tiene defectos u omisiones, debe prevenírsele a efecto de que los subsane, lo cual se sustenta en los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente en la época en que se presentó el ocurso inicial (doce de mayo de dos mil veintiuno), que disponen:
- Considerando
- Analógico
- Iv El Criterio De Interpretación Sistemático
- Del Procedimiento Ordinario
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Medios De Impugnación
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Principios Procesales
- Por Otra Parte El Artículo Apartado B Establece
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- C Hecho Lo Anterior Prosiga El Trámite Que Corresponda