AMPARO DIRECTO 709/2021. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA. SECRETARIAS: OLIVIA ANNEL SALGADO MIRELES Y VERÓNICA CÓRDOVA VIVEROS.
Fecha: 25-Mar-2022
C Hecho Lo Anterior Prosiga El Trámite Que Corresponda
Cumplimiento de ejecutoria. El artículo 192 de la Ley de Amparo establece que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, y que deben notificarse sin demora a las partes; asimismo, aquel precepto legal dispone que en la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. De igual manera, en la última parte del precepto invocado, refiere que podrá ampliarse el plazo de cumplimiento, tomando en cuenta la complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
Consecuentemente, con fundamento en lo anterior, se requiere al Juez del Tribunal Estatal Laboral responsable, para que dé cumplimiento al fallo protector dentro del plazo de quince días, siguientes al en que haya recibido esta comunicación, plazo que se estima razonable atendiendo al proceso que debe observarse para acatar lo ordenado en la presente ejecutoria, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclamó del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, Estado de México, consistente en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, emitido en el expediente laboral **********, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese a las partes y, con testimonio de esta resolución, a la autoridad responsable; asimismo, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidenta María Soledad Rodríguez González, Enrique Munguía Padilla y José Antonio Abel Aguilar Sánchez, siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1103, con número de registro digital: 18656.
La tesis aislada II.2o.T.22 L (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada con el número de identificación II.2o.T.5 L (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas.
- Considerando
- Analógico
- Iv El Criterio De Interpretación Sistemático
- Del Procedimiento Ordinario
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Medios De Impugnación
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Principios Procesales
- Por Otra Parte El Artículo Apartado B Establece
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- C Hecho Lo Anterior Prosiga El Trámite Que Corresponda