AMPARO DIRECTO 709/2021. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA. SECRETARIAS: OLIVIA ANNEL SALGADO MIRELES Y VERÓNICA CÓRDOVA VIVEROS.
Fecha: 25-Mar-2022
V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
"VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas."
Por consiguiente, se considera que el Juez responsable, con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo vigente, en reposición del procedimiento en el juicio laboral de que se trata, debió proceder en términos del artículo 873; esto es, de no advertir alguna irregularidad en la demanda, dictar el acuerdo de admisión, únicamente en relación con la multicitada persona moral pero, como no lo hizo, da lugar a conceder el amparo solicitado, para los efectos que se verán más adelante.
4. Suspensión del procedimiento en el juicio laboral una vez admitida la demanda por una demandada y reserva de la determinación que proceda respecto de los restantes codemandados
Derivado de la consideración precedente en el sentido de que la autoridad responsable, en el proveído impugnado, debió admitir la demanda inicial sólo contra la persona jurídica **********, S.A. de C.V., este Tribunal Colegiado de Circuito estima que en el mismo acuerdo, en principio, debió declarar la suspensión del procedimiento, y no archivar el asunto como lo hizo; ello, a efecto de, en su momento, privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales o fines administrativos como lo afirmó, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.
Por consiguiente, al no haber procedido en esos términos la responsable, queda patentizado que dejó a la actora, aquí quejosa, en estado de indefensión, puesto que su actuar es ilegal en la medida en que, como se dijo, no procedía archivar el asunto como total y definitivamente concluido, porque ante las circunstancias narradas no lo establece así algún precepto de la legislación federal laboral; entonces, también se evidencia que lesionó el derecho de la accionante para que se le administre justicia pronta y expedita, tal como lo consagra el artículo 17 de la Carta Magna.
Lo anterior se sustenta en los derechos de seguridad jurídica e igualdad procesal de las partes tutelados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales y que, al tratarse de principios generales de derecho, constituyen fuente formal del derecho del trabajo, en términos del diverso 17 de la Ley Federal del Trabajo, del tenor siguiente:
"Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad."
Es importante mencionar que dicha suspensión, aunque por otras causas, está prevista en los diversos numerales 763 Bis, primer párrafo y 742, fracción V, ambos de la nueva legislación federal del trabajo, que son del tenor siguiente:
"Artículo 763 Bis. En lo que se refiere a los incidentes que se promuevan en el juicio individual ordinario, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular, hasta antes que se dicte sentencia. En este caso, el Juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cual se podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales, instrumentales y presuncionales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento."
- Considerando
- Analógico
- Iv El Criterio De Interpretación Sistemático
- Del Procedimiento Ordinario
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- Artículo F La Audiencia Preliminar Se Desarrollará Conforme A Lo Siguiente
- Audiencia De Juicio
- Medios De Impugnación
- Ii Designación De Beneficiarios Por Muerte
- C Trabajo Infantil
- Vi La Impugnación De Los Estatutos De Los Sindicatos O Su Modificación
- Principios Procesales
- Por Otra Parte El Artículo Apartado B Establece
- B A La Demanda Deberá Anexarse Lo Siguiente
- I El Tribunal Ante El Cual Se Promueve La Demanda
- V Los Hechos En Los Que Funde Sus Peticiones
- Artículo Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes
- C Hecho Lo Anterior Prosiga El Trámite Que Corresponda