AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.

Fecha: 13-May-2022

Conclusión

Los textos jurídicos a examen, que regulan el plazo de conservación de derechos, resultan contrarios al derecho patrimonial a obtener la pensión por vejez de corte interamericana e internacional; puesto que tienen como base una restricción no razonable, que viola el elemento de accesibilidad y el deber de informar –por parte del Estado Mexicano– a los trabajadores, sobre la consecuencia que conlleva dejar de cotizar en el régimen de seguridad social en ciertos plazos, de manera clara y transparente.

En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación en análisis, es ocioso ocuparse de los diversos en que expresa la quejosa que la Junta laboral no tomó en consideración que del treinta de junio de dos mil diez (última fecha en que causó baja), al treinta de diciembre de dos mil doce (en que cumplió sesenta y seis años), seguía conservando sus derechos para el otorgamiento de la pensión por vejez, pues tal tópico estará supeditado al análisis que se efectúe a lo que será materia del nuevo laudo que al efecto se dicte; además, en términos del artículo 189 de la Ley de Amparo,(44) aquéllos no redundan en mayor beneficio a las razones por las que se otorgará el amparo y la protección de la Justicia Federal, para los efectos de que en el siguiente considerando se precisan. Se estima así, en razón de la trascendencia que impactará en el resultado del laudo que en su caso se emita, conforme se dejó establecido con anterioridad, al abordar el estudio respectivo.