AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Fecha: 13-May-2022
Conclusión
Los textos jurídicos a examen, que regulan el plazo de conservación de derechos, resultan contrarios al derecho patrimonial a obtener la pensión por vejez de corte interamericana e internacional; puesto que tienen como base una restricción no razonable, que viola el elemento de accesibilidad y el deber de informar –por parte del Estado Mexicano– a los trabajadores, sobre la consecuencia que conlleva dejar de cotizar en el régimen de seguridad social en ciertos plazos, de manera clara y transparente.
En las relatadas consideraciones, al resultar fundados los conceptos de violación en análisis, es ocioso ocuparse de los diversos en que expresa la quejosa que la Junta laboral no tomó en consideración que del treinta de junio de dos mil diez (última fecha en que causó baja), al treinta de diciembre de dos mil doce (en que cumplió sesenta y seis años), seguía conservando sus derechos para el otorgamiento de la pensión por vejez, pues tal tópico estará supeditado al análisis que se efectúe a lo que será materia del nuevo laudo que al efecto se dicte; además, en términos del artículo 189 de la Ley de Amparo,(44) aquéllos no redundan en mayor beneficio a las razones por las que se otorgará el amparo y la protección de la Justicia Federal, para los efectos de que en el siguiente considerando se precisan. Se estima así, en razón de la trascendencia que impactará en el resultado del laudo que en su caso se emita, conforme se dejó establecido con anterioridad, al abordar el estudio respectivo.
- Considerando
- Convenio Sobre La Igualdad De Trato Seguridad Social Número
- Convenio Sobre La Protección De La Maternidad Revisado Número
- Tener Reconocidas Por El Instituto Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Conclusión
- Octavoefectos De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo
- Iii Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Proceda Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase El Párrafo Supra Y Los Párrafos A Infra
- Las Citas Son
- Cfr Caso Cinco Pensionistas Supra Nota Párrs Y
- Artículo
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia Más Allá De Una Edad Prescrita
- Las Personas Protegidas Deberán Comprender
- La Prestación Consistirá En Un Pago Periódico Calculado En La Forma Siguiente
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia A Una Edad Prescrita
- A Sea A Todos Los Asalariados Incluidos Los Aprendices