AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Fecha: 13-May-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia Federal ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Sesenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, consistente en el laudo de ocho de enero de dos mil veinte, pronunciado en el expediente laboral **********, seguido por la quejosa contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Notifíquese personalmente. Publíquese, anexándose al expediente en que se actúa copias certificadas de la sentencia reclamada; anótese en el libro de registro correspondiente; devuélvanse los autos originales del expediente laboral a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Juan García Orozco y Víctorino Rojas Rivera, contra el voto particular del Magistrado Enrique Zayas Roldán, siendo presidente y ponente el primero de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aislada 1a. CCCXL/2013 (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 5/2017 (10a.), 1a./J. 29/2015 (10a.), P./J. 1/2015 (10a.) y P./J. 21/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas, 24 de abril de 2015 a las 9:30 horas, 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, respectivamente.
- Considerando
- Convenio Sobre La Igualdad De Trato Seguridad Social Número
- Convenio Sobre La Protección De La Maternidad Revisado Número
- Tener Reconocidas Por El Instituto Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Conclusión
- Octavoefectos De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo
- Iii Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Proceda Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase El Párrafo Supra Y Los Párrafos A Infra
- Las Citas Son
- Cfr Caso Cinco Pensionistas Supra Nota Párrs Y
- Artículo
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia Más Allá De Una Edad Prescrita
- Las Personas Protegidas Deberán Comprender
- La Prestación Consistirá En Un Pago Periódico Calculado En La Forma Siguiente
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia A Una Edad Prescrita
- A Sea A Todos Los Asalariados Incluidos Los Aprendices