AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.

Fecha: 13-May-2022

Las Citas Son

"(69) Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 52, párrs. 120-122; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 67, párr. 55 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C, No. 170, párr. 174.

"(70) Cfr. Caso Salvador Chiriboga, supra nota 67, párr. 55 y Caso "Cinco Pensionistas", supra nota 61, párr. 102.

"(71) Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 52, párr. 128; Caso Perozo y otros, supra nota 13, párr. 399 y Caso Salvador Chiriboga, supra nota 67, párrs. 60 y 61.

"(72) En igual sentido, y a manera de ejemplo, la Corte observa que el artículo 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sólo permite a los Estados establecer limitaciones y restricciones al goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales "mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.