AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.

Fecha: 13-May-2022

Tener Reconocidas Por El Instituto Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales

Así, el derecho a disfrutar de la pensión por vejez está vinculada a la cotización que realice el trabajador al instituto, condición que cumplía la trabajadora. Ese derecho es un derecho patrimonial, al ubicarse en las denominadas pensiones contributivas.(30)

La Corte Interamericana señala(31) que la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social, que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar, al cumplirse la contingencia con base en la supervivencia, más allá de la edad prescrita. En estos casos, la pensión por vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido.

Sin embargo, la Corte Interamericana no ha considerado que por dejar de cotizar un tiempo determinado se extinga o se pierda a favor de la institución de seguridad social lo aportado como salario diferido a través de las cotizaciones.

En esa misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al sostener –en el caso Gaygusuz Vs. Austria– que el derecho a la prestación estaba ligado al pago de contribuciones, y no podía negarse a nadie que las hubiera pagado. "El derecho a esta prestación social está, por consiguiente, vinculado al pago de contribuciones al fondo del seguro de desempleo, condición sine qua non para la percepción del subsidio de desempleo ... De ello se desprende que no existe derecho a una prestación de urgencia sin el pago de tales contribuciones."

De ahí que el deber del Estado es proteger el derecho de las personas a obtener la pensión por vejez, contra la interferencia arbitraria de algún otro ente u órgano del propio Estado. Tal como lo señaló la Corte Interamericana en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C, No. 394, párrafo 193, según su jurisprudencia:(32)

El derecho a la propiedad puede cubrir las expectativas legítimas del titular del derecho, en particular cuando haya efectuado aportes en un sistema contributivo. Con muchísima más razón, cubre los derechos adquiridos una vez perfeccionadas las condiciones para obtener un beneficio, como la pensión de vejez.

No obstante, ese derecho se encuentra restringido por los artículos que regulan la figura de conservación de derechos, como son los artículos 182 y 183 de la Ley del Seguro Social derogada, que disponen:

"Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.