AMPARO DIRECTO 432/2020. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: JUAN GARCÍA OROZCO. SECRETARIO: HUMBERTO SALCEDO SALCEDO.
Fecha: 13-May-2022
Convenio Sobre La Protección De La Maternidad Revisado Número
De ahí que se considere a la seguridad social como un derecho humano, y en ella se ubica el derecho a obtener una pensión por vejez, o la jubilación, que se han reconocido como derechos para todos los trabajadores, sin hacer distinción –siempre y cuando cumplan con los requisitos–, establecidos en dichos convenios.
Esto es, tener al menos sesenta y cinco años de edad, haya o no realizado alguna actividad remunerada o ésta sea menor al valor de la pensión; haya cumplido un periodo mínimo de cotización o de empleo y, si no lo ha satisfecho, entonces deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos, pero no debe perder sus aportaciones.
En ese sentido, se estima que la regulación del derecho a la pensión por vejez en el ámbito nacional, en lo referente a la conservación de derechos, presenta un vicio de inconvencionalidad, como enseguida se dilucida.
El objeto del derecho a la seguridad social es –entre otros–, el reconocimiento del derecho al otorgamiento de la pensión por vejez. Ese derecho se ubica en el artículo 138 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 12 de marzo de 1973, que dispone:
"Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales."
Luego, dicho artículo dispone los requisitos para disfrutar del derecho a la pensión por vejez, que son:
- Considerando
- Convenio Sobre La Igualdad De Trato Seguridad Social Número
- Convenio Sobre La Protección De La Maternidad Revisado Número
- Tener Reconocidas Por El Instituto Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Este Tiempo De Conservación De Derechos No Será Menor De Doce Meses
- Conclusión
- Octavoefectos De La Concesión De Amparo
- I Deje Insubsistente El Laudo
- Iii Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que Proceda Con Libertad De Jurisdicción
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Véase El Párrafo Supra Y Los Párrafos A Infra
- Las Citas Son
- Cfr Caso Cinco Pensionistas Supra Nota Párrs Y
- Artículo
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia Más Allá De Una Edad Prescrita
- Las Personas Protegidas Deberán Comprender
- La Prestación Consistirá En Un Pago Periódico Calculado En La Forma Siguiente
- La Contingencia Cubierta Será La Supervivencia A Una Edad Prescrita
- A Sea A Todos Los Asalariados Incluidos Los Aprendices