AMPARO DIRECTO 449/2020. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN CECILIA MEDINA PERALTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 449/2020. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN CECILIA MEDINA PERALTA.

Fecha: 10-Jun-2022

Considerando

CUARTO.—Estudio. Para mayor comprensión del asunto, los conceptos de violación se estudiarán por temas.

Cabe precisar que no es obligatorio transcribir el laudo reclamado ni los conceptos de violación para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias,(5) sino que basta precisar, analizar y dar respuesta a los puntos sujetos a debate que se hayan expuesto en concreto, a efecto de resolver la cuestión efectivamente planteada, tal como lo establecen los artículos 74, fracción II y 76 de la ley de la materia.(6)

Resulta preciso destacar que el análisis de los argumentos vertidos en los conceptos de violación se realizará en forma diversa a la en que fueron propuestos, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo.

Al respecto, se comparte la tesis de jurisprudencia VI.2o.C. J/304, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, de rubro y texto siguientes:(7)

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 79 de la Ley de Amparo previene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito pueden realizar el examen conjunto de los conceptos de violación o agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero no impone la obligación al juzgador de garantías de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente en su escrito de inconformidad, sino que la única condición que establece el referido precepto es que se analicen todos los puntos materia de debate, lo cual puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso."