AMPARO DIRECTO 449/2020. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN CECILIA MEDINA PERALTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 449/2020. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. RELATOR: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN CECILIA MEDINA PERALTA.

Fecha: 10-Jun-2022

Los Conceptos De Violación Son Infundados

Como se desprende del escrito inicial de demanda (fojas 1 a 4 del expediente laboral) y de su ampliación realizada en la audiencia de ley, de trece de julio de dos mil diecisiete (fojas 31 y 32 ibídem), los actores reclamaron del Ayuntamiento demandado, entre otras prestaciones, la declaración de procedencia de su nivelación salarial, respecto del diverso servidor público **********, señalando que realizaban las mismas funciones, que tenían el mismo horario y días de descanso; que todos pertenecían a la Dirección de Mejoramiento Urbano; que los operarios contaban con un salario mensual de $********** (********** 42/100 M.N.), mientras que ********** percibía de forma mensual la cantidad de $********** (********** 50/100 M.N.).

Al respecto, la parte demandada señaló que eran improcedentes las prestaciones reclamadas, pues en todo momento se les había pagado de forma correcta su salario, acorde con la naturaleza de sus funciones y su nombramiento; que **********, no podía realizar las mismas actividades que los demandantes, en razón de que se encontraba comisionado a un sindicato, lo que le impedía conocer las labores de éste, además de que, al estar comisionado, sus funciones no serían iguales a las de los actores.

Por su parte, en el laudo combatido, el tribunal responsable atribuyó a los actores la carga de acreditar los elementos constitutivos de la nivelación salarial, y luego de analizar las pruebas que éstos ofrecieron; consideró que con dichos elementos de convicción no se demostraba la procedencia de sus acciones; esto es, que no acreditaron los supuestos de esmero, igualdad de empleo, responsabilidad, funciones, actividades y jornada entre los quejosos y la persona con la que pretendieron su nivelación salarial, acorde con la tesis de jurisprudencia III.1o.T. J/74, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2830, con número de registro digital: 164982, de rubro: "NIVELACIÓN SALARIAL. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN TRATÁNDOSE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS."