AMPARO EN REVISIÓN 62/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 62/2024

Fecha: 19-Feb-2025

15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA .

La discrecionalidad en la aplicación del marco jurídico vigente, constituye uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de la pesca y la acuacultura. El desarrollo sustentable de la actividad pesquera y acuícola demanda un marco jurídico que defina con mayor precisión las reglas para llevar a cabo la actividad.”

  1. Así, en términos generales, con la implementación de dichas figuras y mecanismos, el legislador buscó fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible.
  2. En ese sentido, es que se contempló como objetivo principal la conservación y gestión de los recursos pesqueros y acuícolas, de manera tal que se mantengan o restablezcan las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, en términos de los artículos 1 y 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables –transcrito en un apartado previo–.
  3. Ahora bien, a fin de evidenciar si la ley tachada de inconstitucional, en relación con el derecho humano a un medio ambiente sano, contempla o no los instrumentos y mecanismos suficientes para lograr la restauración o recuperar pesquerías deterioradas o sobreexplotadas , importa definir, primero, lo que se entiende por los siguientes conceptos:
  • Máximo rendimiento sostenible. Es la pesca máxima que se puede obtener de la población de una especie pesquera sin agotar el recurso en ningún plazo, permitiendo su reproducción garantizando su aprovechamiento en condiciones sustentables.
  • Especie pesquera deteriorada o sobreexplotada. Es la especie pesquera que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación.
  • Recuperación de especies pesqueras . Proceso destinado a revertir el deterioro o sobreexplotación de las especies pesqueras de forma tal que la especie pesquera alcance su máximo rendimiento sostenible.
  • Repoblación de especies pesqueras . Actividad mediante la cual se introducen organismos acuáticos vivos nativos en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
  • Veda . Acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie.
  • Zona de refugio, área delimitada en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir , natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
  1. Pues bien, como se procederá a evidenciar, y contrario a lo expuesto por la parte quejosa, esta Primera Sala estima que la legislación impugnada surge de la necesidad de conservar y proteger los recursos pesqueros, así como los ecosistemas en los que se encuentran, y tiene como encomienda fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, y que además, sí contempla las bases para que se desarrollen los mecanismos e instrumentos conforme a los cuales se pretende lograr la restauración o reparación de las pesquerías deterioradas o sobreexplotadas , por lo cual, se considera que sí garantizan la restauración y/o sobreexplotación de las especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas .
  2. En efecto, en términos del artículo 8 de la ley impugnada, se confieren facultades a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para regular , fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables , así como los planes y programas que de ella se deriven; establecer los volúmenes de captura permisible ; establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda ; fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura; expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas; resolver sobre la expedición de concesiones y permisos ; fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas y establecer las épocas y zonas de veda ; coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola; y, expedir la Carta Nacional Pesquera , así como sus actualizaciones; y determinar zonas de repoblación de especies (fracciones I a VII, XI, XII, XVI, XVIII y XXXVI).
  3. Por su parte, en el artículo 9 se contempla que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el cumplimiento de los objetivos previstos en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente , en el aspecto de áreas naturales protegidas a fin de emitir recomendaciones sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura, así como los volúmenes de pesca incidental; para llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas; para fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, laguneros y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación, así como establecer las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies (fracciones I a III y V).
  4. De igual manera, en términos del artículo 10, se precisa que la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deben llevar a cabo la vigilancia de las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca , de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte (fracción I).
  5. Por otra parte, en los artículos 11 y 12 se establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para la consecución de los objetivos de la Ley, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deben ser acorde con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables .
  6. De igual manera, bajo el principio de concurrencia y competencia, en el artículo 13, se otorga la facultad a los gobiernos de las Entidades Federativas, a fin de que diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa (fracción I).
  7. Asimismo, en el artículo 14 , se otorgan facultades a los Municipios en el ámbito de su competencia, para diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales.
  8. Ahora bien, tratándose de los mecanismos o instrumentos contenidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, derivados de la necesidad de lograr la recuperación de las pesquerías deterioradas o sobreexplotadas, en los artículos 17 y 18 se precisa que en la aplicación de los programas y los instrumentos que de ésta deriven a nivel federal, estatal y municipal, se deberá observar el reconocimiento del Estado Mexicano de que dichas actividades fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión de los recursos pesqueros y acuícolas; que el aprovechamiento de dichos recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad ; el uso de métodos de pesca de menor impacto ambiental , a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como la calidad de los productos de la pesca; y, un enfoque precautorio que incluya las definiciones de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones; que los sectores pesqueros y acuícolas se desarrollan desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente (fracciones I, III, VII, VIII y XI del artículo 17).
  9. Asimismo, se establece que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura contemplará, entre otros aspectos, información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial; condición de las pesquerías aprovechadas; y, estimación de los volúmenes de captura máxima permisible (artículo 20, fracciones I a III y VIII).
  10. En el artículo 22 se contempla la existencia de un Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), como órgano consultivo y de coordinación que busca fomentar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura en México, siendo sus principales objetivos proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas.
  11. En ese mismo contexto, se contempla la existencia del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola PROMAR, el cual es un instrumento financiero que busca promover la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas a través de financiamiento para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; apoyo a la implementación de prácticas pesqueras y acuícolas sostenibles; fomento a la certificación de pesquerías y acuacultura sostenibles; y, capacitación y asistencia técnica para pescadores y acuicultores.
  12. Se considera a la Carta Nacional Pesquera como un elemento fundamental para el ordenamiento pesquero, al ser la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Considerando su contenido con carácter informativo para los sectores productivos y vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero , en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
  13. Asimismo, se contempla que la Carta Nacional Pesquera contendrá el inventario de los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca; las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros ( artículos 32 y 33 ).
  14. De igual modo, de manera expresa, se reconocen instrumentos de política pesquera , a fin de llevar a cabo los fines de la norma, tales como programas de ordenamiento pesquero, planes de manejo pesquero, concesiones y permisos ( artículo 36 ).
  15. Ahora bien, en lo tocante a las concesiones y permisos, si bien la ley permite el otorgamiento de autorizaciones para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura, también lo es que para acceder a las mismas se requieren del cumplimiento de diversos requisitos, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación de las especies pesqueras artículo 43 –.
  16. Además, se precisa que tratándose de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá tomando en consideración la Carta Nacional Pesquera artículo 44 –.
  17. Asimismo, que la perdida de las concesiones y permisos se da a través de la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público – artículo 53 –.
  18. De lo anterior se advierte la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sí establece un marco general orientado a lograr que, en los distintos ámbitos de gobierno -federal, estatal y municipal-, se concreten los principios de conservación, aprovechamiento racional y uso sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas .
  19. Asimismo, se contemplan mecanismos e instrumentos que tienen como fiel encomienda lograr la recuperación de las pesquerías deterioradas o sobreexplotadas, con el objetivo de lograr un máximo rendimiento sostenible .
  20. En efecto, si en términos del artículo 4, fracción XXV, de la propia normatividad, entendemos como ordenamiento pesquero el conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, a fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas , se puede entender que los Programas de Ordenamiento Pesquero contemplan acciones continuas y dinámicas, medidas de ordenamiento y recomendaciones de manejo específicas para obtener el máximo beneficio de una pesquería , basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ellas.
  21. Es por ello, que el diseño de los programas y planes que emanan de la ley reclamada, atendiendo al objetivo de la misma, deben ser acordes a ella y, por ende, buscan lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros . Es decir, de dicha norma general se desprenden las bases que se deben de tomar en consideración en la implementación de las reglas y/o mecanismos que deben adoptar las autoridades administrativas, a fin de que se logre la conservación y restauración de los recursos pesqueros, las cuales se emitirán atendiendo a las particularidades de cada especie que se busca conservar o restaurar, ya que es ahí en donde se detallan las acciones concretas que se tienen que realizar ; de ahí que se considere que sí establece un marco integral para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.
  22. Ello, ya que incluye la implementación de planes de manejo que se basan en evaluaciones científicas para determinar el estado de las poblaciones de peces y otros recursos acuáticos. Planes de manejo que resultan esenciales para identificar las pesquerías que están en riesgo de sobreexplotación y para desarrollar estrategias específicas para su recuperación .
  23. Así, los planes de manejo deben ser específicos para cada especie, atendiendo a sus características biológicas y ecológicas. Estos planes deben establecer objetivos claros, como el aumento de la población a niveles sostenibles.
  24. Asimismo, contempla como una de las estrategias clave, la regulación de las cuotas de captura ; en efecto, la ley permite establecer límites de captura basados en estudios científicos que determinan la cantidad máxima de recursos que se pueden extraer sin comprometer la sostenibilidad de las poblaciones. Mismas que deben ser revisadas periódicamente para adaptarse a las condiciones cambiantes de los ecosistemas acuáticos.
  25. En ese mismo sentido, se establece la implementación de vedas temporales o permanentes en áreas específicas o para ciertas especies. Estas vedas son una herramienta crucial para evitar la sobreexplotación y permitir la regeneración natural de las especies, ya que durante las vedas se da a las especies la oportunidad de reproducirse y crecer sin interferencia humana, lo que contribuye a asegurar su supervivencia y preservar la biodiversidad marina. Además, estas medidas ayudan a proteger a los peces jóvenes, permitiéndoles alcanzar su tamaño óptimo de reproducción antes de ser capturados.
  26. Asimismo, la restauración de hábitats es otro componente importante de la ley, ya que se promueven acciones para rehabilitar los ecosistemas acuáticos que han sido degradados por actividades humanas, como la contaminación o la destrucción de hábitats. La restauración de los ecosistemas en que se desenvuelven los recursos pesqueros es fundamental para asegurar que éstos tengan un entorno saludable en el cual prosperar.
  27. La ley también fomenta la participación de las comunidades locales en la gestión de los recursos pesqueros . Se reconoce que los pescadores y las comunidades costeras tienen un conocimiento valioso y un interés directo en la sostenibilidad de las pesquerías. Por lo tanto, se promueve su involucramiento en la toma de decisiones y en la implementación de medidas de conservación.
  28. Finalmente, la ley incluye medidas para combatir la pesca ilegal , no declarada y no reglamentada. Esto incluye la vigilancia y el monitoreo de las actividades pesqueras, así como la imposición de sanciones a quienes violen las regulaciones. La lucha contra la pesca ilegal es esencial para asegurar que las medidas de conservación sean efectivas y que los recursos pesqueros no sean explotados de manera insostenible.
  29. En resumen, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables prevé mecanismos específicos para garantizar la recuperación efectiva de las especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas , tales como:
  • Planes de Manejo Pesquero: Instrumento que permiten diseñar estrategias de manejo específicas para cada especie o pesquería, considerando las condiciones particulares de las mismas.
  • Cuotas de captura y vedas: herramientas de control directo para mitigar la sobreexplotación y fomentar la recuperación de los recursos pesqueros.
  • Monitoreo y evaluación científica. Mecanismo esencial para determinar el estado de las pesquerías y su capacidad de recuperación.
  • Restauración de hábitats. Cuya función principal es que los recursos pesqueros tengan un entorno saludable en el cual prosperar.
  • Vigilancia. Se contemplan sanciones claras con la intención de combatir la pesca ilegal.
  1. Estas acciones, combinadas, buscan asegurar la recuperación y sostenibilidad de las pesquerías en México , protegiendo tanto el medio ambiente como los medios de vida de las comunidades que dependen de estos recursos. Así, al establecerse en la norma analizada estos requisitos claros para la creación y aplicación de planes de manejo, definir cuotas de captura y vedas, y obligar a las autoridades a actuar en situaciones críticas, se entiende que cumple con sus objetivos de conservación y sostenibilidad.
  2. De esa manera, no solo se fortalece la protección de los recursos pesqueros, sino que también se asegura la viabilidad a largo plazo de las comunidades que dependen de ellos, al proporcionar una hoja de ruta clara para la implementación de medidas de conservación.
  3. Asimismo, con el establecimiento de la obligación de las autoridades de desarrollar e implementar planes de acción, se asegura una respuesta proactiva y responsable ante la sobreexplotación de recursos.
  4. Ahora bien, importa precisar que si bien la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sienta las bases normativas para la recuperación y conservación de las pesquerías, no es viable -ni deseable- que en el texto legal se incluyan medidas específicas para cada pesquería o especie.
  5. Lo anterior, atendiendo al principio de especialidad técnica, ya que la determinación de medidas específicas depende de información científica actualizada y particular de cada pesquería, como su tasa de reproducción, nivel de explotación, y el impacto ambiental asociado . Por lo que pretender fijar estas medidas en una norma general carecería de flexibilidad y limitaría su eficacia.
  6. Además, en atención al marco internacional de sustentabilidad ambiental, las medidas de recuperación deben adaptarse de manera progresiva a los cambios en las condiciones del ecosistema, un objetivo que sólo puede lograrse mediante disposiciones reglamentarias , acuerdos administrativos o planes de manejo pesquero específicos . Ya que, de establecer medidas concretas y particulares en el texto de la ley, resultaría incompatible con la naturaleza cambiante de los ecosistemas acuáticos y con el carácter técnico y especializado que exige el manejo sustentable de los recursos pesqueros.
  7. Es por ello que la ley establece las directrices generales y delega la implementación de medidas concretas a la autoridad administrativa competente, en coordinación con la comunidad científica y los usuarios de los recursos, evitando la rigidez normativa y asegurando una respuesta técnica adecuada.
  8. En ese sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que la Ley no sólo contempla las bases e instrumentos necesarios para alcanzar sus objetivos, sino que su diseño generalista y flexible es un acierto jurídico que permite a las autoridades competentes atender las necesidades específicas de cada pesquería, en plena consonancia con los principios de sustentabilidad y progresividad.
  9. Al respecto, cabe destacar que existe una tendencia global de que las leyes generales establecen los principios, objetivos y directrices, mientras que las disposiciones específicas se desarrollan a través de reglamentos, acuerdos administrativos y planes de manejo; tal como se ejemplifica en el siguiente recuadro:
  1. Como se puede advertir del estudio de las regulaciones anteriores, se aprecia que la normatividad sobre la recuperación de especies pesqueras sobreexplotadas es un tema abordado por numerosos países a nivel global (países de América, África, Europa, Asia y Oceanía), cada uno implementando diversas estrategias y marcos normativos.
  2. Por ejemplo, en Estados Unidos, se prevé el deber de las autoridades de pesca competentes para la recuperación de especies pesqueras sobreexplotadas, de identificar a estas especies y elaborar planes para poner fin a la sobrepesca, así como aplicar medidas de conservación y gestión para reconstruir a estas poblaciones de peces.
  3. Por su parte, en Chile, se contemplan las medidas específicas para los casos de sobreexplotación y colapso de las especies pesqueras, estableciendo la obligación de la autoridad reguladora pesquera de diseñar un programa de recuperación que debe contener las medidas de manejo y otros mecanismos idóneos para volver a una condición sustentable de la pesquería, ello previo acuerdo de un Comité de Manejo.
  4. Asimismo, en los países europeos se regula un marco normativo específico que regula las acciones a desarrollar para la recuperación de especies pesqueras sobreexplotadas, tales como la asignación y uso de los recursos , los totales admisibles de captura, la limitación del esfuerzo pesquero y medidas técnicas, todo ello a través del establecimiento, entre otros mecanismos, de planes plurianuales de recuperación de las poblaciones que se aplican cuando las poblaciones de peces se encuentran en peligro.
  5. Esto subraya, como se anunció, que la tendencia mundial es que las leyes generales contemplen los principios y directrices en materia de manejo pesquero, al incluir objetivos amplios como la sostenibilidad, restauración y manejo precautorio, dejando su implementación a los reglamentos, acuerdos, decretos, planes o instrumentos específicos que se adaptan a las necesidades locales o regionales, procurando una adaptación rápida a las nuevas condiciones o avances científicos así como la adopción de medidas más específicas, y evitando el riesgo de que disposiciones legales obsoletas limiten la acción administrativa.
  6. En ese sentido, y como se ha evidenciado, se puede concluir que en nuestro país la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sí incluye mecanismos específicos y detallados para la recuperación de especies deterioradas o sobreexplotadas , al dar pauta a la creación de planes de recuperación por especie, la definición de cuotas de captura y vedas, y la obligación de las autoridades de actuar en situaciones críticas.
  7. Y asimismo, establece la responsabilidad de las autoridades para monitorear las poblaciones de peces y desarrollar planes de acción cuando se alcancen niveles críticos, con lo cual se asegura una respuesta proactiva y responsable, alineada con los principios de gestión sostenible.
  8. Por todo lo anterior, es que se considera que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se alinea con los estándares internacionales, ya que establece los principios y directrices generales para la gestión y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en México; sin embargo, debido a la amplia diversidad de especies y ecosistemas, no es jurídicamente factible que en la ley se detalle cada supuesto de protección específico. En su lugar, proporciona un marco legal que permite la creación de instrumentos y mecanismos más específicos y adaptables, tales como: (i) planes de manejo; (ii) programas de conservación; (iii) normas oficiales mexicanas; y, (iv) lineamientos administrativos.
  9. En efecto, la estructura de la ley permite una flexibilidad y adaptabilidad cruciales para la gestión de los recursos pesqueros. Dado que las condiciones ecológicas y las necesidades de conservación pueden variar significativamente entre diferentes regiones y especies, sobre todo en países como el nuestro en el cual hay una alta biodiversidad, para lo cual es esencial contar con un marco legal que pueda adaptarse a estas variaciones.
  10. Además, como se ha explicado, no es viable que la ley contenga un catálogo exhaustivo de medidas de protección para cada especie pesquera, debido a la amplia diversidad biológica y a las diferentes amenazas que enfrentan, por ello, es que se establece un marco general que guía la creación de instrumentos específicos y adaptables, permitiendo una gestión más efectiva y contextualizada.
  11. Diseño normativo que es necesario porque las medidas concretas, como cuotas de captura, vedas o áreas de refugio pesquero, deben basarse en información científica actualizada y en las condiciones dinámicas de los ecosistemas, lo cual sería impráctico regular directamente en la citada Ley General.
  12. En ese sentido, no se puede considerar que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sea inconstitucional o insuficiente, ya que cumple con su función de proporcionar el marco jurídico general y las deficiencias en la recuperación de especies, no derivan de la insuficiencia de la Ley en sí, sino de su implementación administrativa.
  13. En ese sentido, el problema de la sobreexplotación y deterioro de las pesquerías en México no puede ligarse a una supuesta inconstitucionalidad de la Ley, sino, en todo caso, a una omisión o deficiencia normativa, tales como la falta de emisión o implementación de disposiciones específicas diseñadas para cada especie o región, de la debilidad en la implementación, vigilancia y cumplimiento de las medidas, así como en el rezago en la recopilación y uso de información científica para sustentar las decisiones administrativas, cuyas cuestiones no son atribuibles a un tema de inconstitucionalidad de la ley en sí misma considerada, sino a su deficiente aplicación, lo cual escapa de la materia de la litis en la presente instancia constitucional.
  14. En ese sentido, se estima que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al incorporar en su texto mecanismos para garantizar la recuperación y restauración de las especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas, resulta acorde al derecho a un medio ambiente sano y se alinea con los diversos instrumentos internacionales que promueven la protección ambiental , tales como el Protocolo de San Salvador, que como se ha mencionado, en su artículo 11, establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
  15. Además, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refuerza la interdependencia entre los derechos humanos y el medio ambiente, estableciendo que la degradación ambiental puede afectar el goce efectivo de los derechos humanos y subrayando la necesidad de que los Estados adopten medidas para proteger el medio ambiente como parte de sus obligaciones de derechos humanos, lo cual ha sido acatado por el Estado Mexicano a través de la expedición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la que -como ya se vio- se incluye la implementación de medidas específicas para la conservación de los ecosistemas acuáticos y la regulación de las actividades pesqueras, con lo cual se cumple con estas obligaciones internacionales.
  16. Así, se puede concluir que si conforme al Protocolo de San Salvador y a la referida opinión consultiva, la responsabilidad del Estado para la tutela adecuada del derecho a un medio ambiente sano, inicia, en un primer momento, con la creación de las leyes que regulan de manera directa a la materia ambiental, así como aquellas materias o actividades que inciden en la naturaleza o toman de ella los elementos para la generación de bienes o servicios.
  17. Lluego, es claro que en el caso, con la expedición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, México está en consonancia con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y protección ambiental, pues en dicha ley -contrario a lo señalado por la parte quejosa- sí se contemplan los instrumentos y los mecanismos efectivos tendientes a restaurar o recuperar pesquerías deterioradas o sobreexplotadas, así como a evitar y combatir tal deterioro y sobreexplotación; de ahí lo infundado de los conceptos de violación en estudio.