3 .- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS
Conforme a los principios de los artículos 115, 116, 122 y 124 la Ley, establece la forma en que participarán los estados , el Distrito Federal y los municipios en la materia. Destacan, entre otras: que a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura se conozcan las solicitudes de determinados permisos y concesiones y se pueda emitir una opinión sobre esa solicitud; que participen en la elaboración de programas de manejo pesquero y en la formulación de los ordenamientos pesqueros y planes de ordenamiento acuícola, así como en las acciones de inspección y vigilancia .
Las facultades que se otorgan a los estados no van en detrimento de las que cuenta la federación, sino que, con el nuevo régimen de distribución de competencias se abre un espacio para que los estados promuevan y apoyen al sector, y a través de convenios de coordinación específicos se posibilita la descentralización de la administración pesquera. Por otra parte, se promueve la actualización de la legislación estatal para que en el ámbito de su competencia se establezca un nuevo régimen sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros incluyendo entre otros, el penal, para que sus códigos estatales establezcan los delitos que atenten contra dichos recursos.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES
- “IV. ACTOS RECLAMADOS
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- IV. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS
- V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- VI. MATERIA DEL RECURSO Y PRECISIÓN DE LA LITIS
- 3 .- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS
- 5.- SE CONSIDERA A LA PESCA Y ACUACULTURA COMO ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL Y COMO PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL
- 6.- DELIMITACIÓN MÁS CLARA DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- 7 .- SE INCORPORA UN TITULO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
- SE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL SECTOR Y UNA RED DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA FUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA).
- 11.- SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y SE CREA EL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA.
- 13.- SE CREAN COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y LOS PLANES DE MANEJO PESQUERO
- 14.- SE DEFINEN CON CLARIDAD EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES Y EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS .
- 15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA .
- VIII. DECISIÓN
