AMPARO EN REVISIÓN 62/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 62/2024

Fecha: 19-Feb-2025

3 .- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS

Conforme a los principios de los artículos 115, 116, 122 y 124 la Ley, establece la forma en que participarán los estados , el Distrito Federal y los municipios en la materia. Destacan, entre otras: que a través de los consejos estatales de pesca y acuacultura se conozcan las solicitudes de determinados permisos y concesiones y se pueda emitir una opinión sobre esa solicitud; que participen en la elaboración de programas de manejo pesquero y en la formulación de los ordenamientos pesqueros y planes de ordenamiento acuícola, así como en las acciones de inspección y vigilancia .

Las facultades que se otorgan a los estados no van en detrimento de las que cuenta la federación, sino que, con el nuevo régimen de distribución de competencias se abre un espacio para que los estados promuevan y apoyen al sector, y a través de convenios de coordinación específicos se posibilita la descentralización de la administración pesquera. Por otra parte, se promueve la actualización de la legislación estatal para que en el ámbito de su competencia se establezca un nuevo régimen sobre el aprovechamiento de los recursos pesqueros incluyendo entre otros, el penal, para que sus códigos estatales establezcan los delitos que atenten contra dichos recursos.