Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 62/2024
Fecha: 19-Feb-2025
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno ; y conforme a lo previsto en los Puntos Segundo, fracción III, inciso A) y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 ; por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en el que subsiste un tema de constitucionalidad respecto del cual se tiene la competencia originaria, y sobre el que, a juicio de esta Sala no existe precedente obligatorio que resuelva íntegramente lo planteado en el presente asunto; sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Asimismo, porque el primer párrafo del artículo 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno que sean en materia administrativa, se turnarán a los ministros de ambas salas.
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