VIII. DECISIÓN
- Dadas las conclusiones alcanzadas, al no prosperar los planteamientos de la quejosa, aquí recurrente; en la materia del recurso de revisión , se modifica la sentencia recurrida; se declara firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida; y se niega el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitados por la parte quejosa ********** , contra la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en lo particular sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, por los razonamientos y en los términos precisados en los apartados correspondientes.
Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
PRIMERO. En la materia del recurso de revisión de la competencia originaria de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se declara firme el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida, en términos del apartado IV.
TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa contra la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo general y en lo particular sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, por los razonamientos expuestos en el apartado VII de esta ejecutoria.
Notifíquese conforme a derecho corresponda; devuélvanse los autos al tribunal colegiado del conocimiento y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente). Ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES
- “IV. ACTOS RECLAMADOS
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- IV. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS
- V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- VI. MATERIA DEL RECURSO Y PRECISIÓN DE LA LITIS
- 3 .- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS
- 5.- SE CONSIDERA A LA PESCA Y ACUACULTURA COMO ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL Y COMO PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL
- 6.- DELIMITACIÓN MÁS CLARA DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- 7 .- SE INCORPORA UN TITULO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
- SE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL SECTOR Y UNA RED DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA FUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA).
- 11.- SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y SE CREA EL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA.
- 13.- SE CREAN COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y LOS PLANES DE MANEJO PESQUERO
- 14.- SE DEFINEN CON CLARIDAD EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES Y EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS .
- 15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA .
- VIII. DECISIÓN
