Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 62/2024
Fecha: 19-Feb-2025
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- En términos del considerando séptimo de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, se estimó agotado el estudio de la procedencia del juicio de amparo indirecto , ya que al levantarse el sobreseimiento decretado respecto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , en lo general y, en específico, sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, al estimarse que en el caso no se actualiza la causal de improcedencia que suponga una vulneración al principio de relatividad de las sentencias de amparo, se procedió a realizar el análisis de las diversas hipótesis de inejercibilidad no estudiadas por el Juzgado Federal.
- A saber, se desestimaron las causas de improcedencia previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, particularmente, las contenidas en las fracciones XIV (consentimiento tácito), XII (falta de interés jurídico y legítimo) y VII, en relación con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal (omisiones legislativas) ; y, finalmente se precisó que no quedaba pendiente de estudio ningún otro motivo de improcedencia, ni de oficio se advertía la actualización de alguno de ellos.
- Por tales motivos, esta Primera Sala tiene por concluido el estudio de la procedencia del juicio , sin que se advierta la actualización de algún motivo de improcedencia de manera oficiosa distinto a los ya examinados.
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