AMPARO EN REVISIÓN 62/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 62/2024

Fecha: 19-Feb-2025

V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

  1. En términos del considerando séptimo de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, se estimó agotado el estudio de la procedencia del juicio de amparo indirecto , ya que al levantarse el sobreseimiento decretado respecto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables , en lo general y, en específico, sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, al estimarse que en el caso no se actualiza la causal de improcedencia que suponga una vulneración al principio de relatividad de las sentencias de amparo, se procedió a realizar el análisis de las diversas hipótesis de inejercibilidad no estudiadas por el Juzgado Federal.
  2. A saber, se desestimaron las causas de improcedencia previstas en el artículo 61 de la Ley de Amparo, particularmente, las contenidas en las fracciones XIV (consentimiento tácito), XII (falta de interés jurídico y legítimo) y VII, en relación con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal (omisiones legislativas) ; y, finalmente se precisó que no quedaba pendiente de estudio ningún otro motivo de improcedencia, ni de oficio se advertía la actualización de alguno de ellos.
  3. Por tales motivos, esta Primera Sala tiene por concluido el estudio de la procedencia del juicio , sin que se advierta la actualización de algún motivo de improcedencia de manera oficiosa distinto a los ya examinados.