ÍNDICE TEMÁTICO
Una asociación civil, cuyo objeto social es la restauración de las pesquerías, así como la atención y prevención de su sobreexplotación y de los recursos marinos, promovió demanda de amparo indirecto contra de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo general y en lo particular sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, así como de diversas omisiones legislativas; el juzgado de Distrito del conocimiento admitió la demanda, en su oportunidad, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio respecto de las omisiones legislativas (por inexistencia de actos), y respecto de la ley reclamada, al actualizarse la hipótesis de inejercitabilidad contenida en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el ordinal 73, primer párrafo, de la ley de la materia, y con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal (principio de relatividad de las sentencias).
En desacuerdo, la asociación civil quejosa interpuso recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del mismo levantó el sobreseimiento por lo que hace a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (al no vulnerarse el principio de relatividad de las sentencias) y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para resolver la cuestión de constitucionalidad subsistente.
En ese sentido, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver, consiste en determinar la constitucionalidad de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en lo general y en lo particular de sus artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149, en relación con el derecho humano a un ambiente sano, entre otros, en materia de restauración o recuperación de especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas.
quejosA y recurrente: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ
SECRETARIO AUXILIAR: EDGAR SERRANO GARCÍA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 62/2024, interpuesto por ********** , contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1597/2021-I.
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la regularidad constitucional de los artículos 4, fracciones XXXIV, XXXV y XLI, 17, fracciones III y VII, 26, 27, 33, fracción III, y 149 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en relación con el derecho humano a un ambiente sano, en materia de restauración o recuperación de especies pesqueras deterioradas o sobreexplotadas.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “III. AUTORIDADES RESPONSABLES
- “IV. ACTOS RECLAMADOS
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- IV. REPARACIÓN DE INCONGRUENCIAS
- V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- VI. MATERIA DEL RECURSO Y PRECISIÓN DE LA LITIS
- 3 .- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A ESTADOS Y MUNICIPIOS
- 5.- SE CONSIDERA A LA PESCA Y ACUACULTURA COMO ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL Y COMO PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO NACIONAL
- 6.- DELIMITACIÓN MÁS CLARA DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EL MARCO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- 7 .- SE INCORPORA UN TITULO QUE REGULA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
- SE FORTALECE LA INVESTIGACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON EL SECTOR Y UNA RED DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO LA FUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA (INAPESCA).
- 11.- SE ESTABLECEN MEDIDAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA Y SE CREA EL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA.
- 13.- SE CREAN COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO Y LOS PLANES DE MANEJO PESQUERO
- 14.- SE DEFINEN CON CLARIDAD EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PERMISOS Y CONCESIONES Y EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS .
- 15.- PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA. SE REDUCE LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY Y SE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA .
- VIII. DECISIÓN
