CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 129/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS
Fecha: 07-Oct-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Por escrito de veinticinco de abril de dos mil veintidós, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de mayo del mismo año, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por este órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 564/2021 y el sustentado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 525/2020, del cual derivó la tesis I.14o.T.52 L (10a.), de rubro: "JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. NO PUEDE DISMINUIRSE RETROACTIVAMENTE LA CUANTÍA DE SUS PENSIONES CAMBIANDO EL MECANISMO DE SUS INCREMENTOS.", en contra del criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 781/2019, 785/2019 y 706/2019, de los cuales derivó la tesis VI.1o.T.47 L (10a.), de rubro: "TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DE SU PENSIÓN ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE CADA AUMENTO EN PARTICULAR."
2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 129/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN las presidencias de los órganos colegiados contendientes remitieran, únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las demandas que les dieron origen y las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo respectivos, así como la versión digitalizada del proveído en el que informaran si los criterios sustentados en los asuntos se encuentran vigentes o, en su caso, señalaran las razones por las que sustentaran que su criterio había sido superado o abandonado;(1) y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
3. Avocamiento. En acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Entre Las Consideraciones En Que Sustentó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Entre Las Consideraciones En Que Apoyó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- B Atención Médica Y Medicinas Para Él Y Sus Derechohabientes
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- En Ese Sentido Las Hipótesis Que Pueden Generarse Son Las Siguientes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas