CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 129/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS
Fecha: 07-Oct-2022
D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
47. De lo anterior, se advierte que la cláusula 135 del contrato colectivo de trabajo durante el bienio 2015-2017 sufrió una reforma en relación con la forma en que se otorgarían los incrementos anuales a las pensiones de los jubilados de Petróleos Mexicanos y empresas subsidiarias.
48. En efecto, en los contratos colectivos de trabajo por los que se otorgaron las pensiones jubilatorias a los trabajadores (mil novecientos noventa y tres, dos mil cuatro y dos mil trece), se preveía que el aumento sería en los mismos términos que los trabajadores en activo, mientras que en el pacto contractual que entró en vigor el primero de agosto de dos mil quince (bienio 2015-2017), se estableció una modificación en relación a que el incremento a las pensiones debía ser en atención al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
49. En ese sentido, se advierte que los órganos colegiados a fin de sustentar sus conclusiones analizaron los asuntos a partir de la teoría de los derechos adquiridos y del principio de irretroactividad llegando a conclusiones diversas.
50. Ahora bien, a efecto de analizar cuál es la forma en que se deben incrementar las pensiones, es preciso mencionar lo que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en relación con los "derechos adquiridos" y "expectativas de derecho", en materia de irretroactividad de leyes.
51. En relación a los derechos adquiridos y expectativas de derecho este Alto Tribunal ha definido que el derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el hecho efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; y la expectativa de derecho es una esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. Así, los derechos adquiridos entran al patrimonio de la persona; mientras que en la expectativa de derecho, éstos no forman parte integrante del patrimonio hasta tanto se actualice una situación específica.(8) 52. Conforme lo indicado, la diferencia entre los derechos adquiridos y las expectativas de derecho resulta en que, el primero, es definible cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un aprovechamiento al patrimonio de una persona y ese hecho ya no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Mientras que la segunda se trata de una esperanza o una pretensión de que se realice una determinada situación jurídica, pero que no entra al patrimonio de la persona.
53. Así, debe considerarse que la expectativa de derecho corresponde a acontecimientos futuros, esto es, en relación con aquellos que al momento en que se reguló en la ley no se habían cubierto los requisitos para su otorgamiento.
54. Asimismo, con relación a la retroactividad se ha sostenido que a ninguna ley se podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por lo que una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individualmente ya adquiridos.(9)
55. En ese sentido, se considera que una ley es retroactiva cuando trata de modificar o destruir los derechos que una persona adquirió bajo la vigencia de una ley anterior, porque esos derechos ya habían entrado en su patrimonio o esfera jurídica, pero no sucede lo mismo cuando se trata de expectativas de derechos.
56. Asimismo, este Alto Tribunal ha determinado que de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, para determinar si una norma cumple con el principio de irretroactividad, previsto en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, debe precisarse que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, por lo que si éste se realiza ésta debe producirse, generándose así, los derechos y obligaciones correspondientes y, con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas.
57. Al respecto, se indicó que el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo, lo que por lo general acontece cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales. De esta forma, para resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de una disposición jurídica, es fundamental determinar las hipótesis que pueden presentarse en relación con el tiempo en que se realicen los componentes de la norma jurídica.(10)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Entre Las Consideraciones En Que Sustentó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Entre Las Consideraciones En Que Apoyó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- B Atención Médica Y Medicinas Para Él Y Sus Derechohabientes
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- En Ese Sentido Las Hipótesis Que Pueden Generarse Son Las Siguientes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas