Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 129/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO, DÉCIMO CUARTO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS
Fecha: 07-Oct-2022
I Competencia
4. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(2) 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo,(3) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(4) en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de diversos Circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Entre Las Consideraciones En Que Sustentó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Entre Las Consideraciones En Que Apoyó Su Resolución Se Encuentran Las Siguientes
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Contrato Colectivo De Trabajo Bienio
- B Atención Médica Y Medicinas Para Él Y Sus Derechohabientes
- D La Cantidad Señalada En La Cláusula Para La Adquisición De Canasta Básica De Alimentos
- En Ese Sentido Las Hipótesis Que Pueden Generarse Son Las Siguientes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas