CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Fecha: 14-Oct-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Ricardo Morales Carrasco, autorizado de la parte recurrente en el recurso de queja 41/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado al resolver tal asunto contra el que emitió el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2019.
2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número 53/2022; consideró que se actualizaba la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, pues el asunto versaba sobre materia administrativa; y lo turnó al Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio.
3. Avocamiento. Por auto de veintidós de abril de dos mil veintidós esta Segunda Sala se avocó al conocimiento y tuvo por recibida la ejecutoria remitida por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito en la que informaba que el criterio sustentado continua vigente. Posteriormente, mediante proveído de veinte de mayo siguiente también se tuvo por recibida la respectiva sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el informe respecto a su vigencia, por lo que al encontrarse integrado el expediente se ordenó su remisión al Ministro ponente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Iii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- D Bajo Ninguna Circunstancia Debe Cobrarse Agua No Potable A La Población Del País
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Bis Los Principios Que Sustentan La Política Hídrica Nacional Son
- A Agua Potable Drenaje Alcantarillado Tratamiento Y Disposición De Sus Aguas Residuales
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente