CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE

Fecha: 14-Oct-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Ricardo Morales Carrasco, autorizado de la parte recurrente en el recurso de queja 41/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado al resolver tal asunto contra el que emitió el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 6/2019.

2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente admitió a trámite la denuncia de contradicción y la registró con el número 53/2022; consideró que se actualizaba la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, pues el asunto versaba sobre materia administrativa; y lo turnó al Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio.

3. Avocamiento. Por auto de veintidós de abril de dos mil veintidós esta Segunda Sala se avocó al conocimiento y tuvo por recibida la ejecutoria remitida por el Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito en la que informaba que el criterio sustentado continua vigente. Posteriormente, mediante proveído de veinte de mayo siguiente también se tuvo por recibida la respectiva sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el informe respecto a su vigencia, por lo que al encontrarse integrado el expediente se ordenó su remisión al Ministro ponente.