CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE

Fecha: 14-Oct-2022

D Bajo Ninguna Circunstancia Debe Cobrarse Agua No Potable A La Población Del País

"e) Acceso a la información, de modo que cualquier persona pueda solicitar, recibir y difundir información sobre cuestiones relacionadas con el agua. ..."(12)

53. Para los efectos de la presente contradicción, resulta importante destacar la característica de asequibilidad de este derecho la cual de acuerdo con las interpretaciones constitucionales y convencionales antes referidas, sustenta la posibilidad de que los Estados brinden un servicio de suministro de manera onerosa pero para el que siempre se procure que exista accesibilidad económica hacia todas las personas en relación con los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua.

54. En nuestro sistema jurídico, algunas de las cuestiones vinculadas con el concepto de asequibilidad y el carácter económico que conlleva el derecho al agua se pueden desprender del contenido de la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional. Si bien este ordenamiento conserva en su mayor parte disposiciones emitidas con anterioridad a la reforma de dos mil doce al artículo 4o. de la Constitución Federal, su contenido resulta relevante para analizar diversas características y alcances del derecho al agua.