CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Fecha: 14-Oct-2022
I Competencia
4. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el punto segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013; así como con el transitorio primero, fracción II, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio del dos mil veintiuno, que establece "Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal", toda vez que los criterios contendientes se sustentaron por órganos jurisdiccionales de distintos Circuitos, ambos especializados en materia administrativa, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Iii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- D Bajo Ninguna Circunstancia Debe Cobrarse Agua No Potable A La Población Del País
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Bis Los Principios Que Sustentan La Política Hídrica Nacional Son
- A Agua Potable Drenaje Alcantarillado Tratamiento Y Disposición De Sus Aguas Residuales
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente