CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Fecha: 14-Oct-2022
Primeroexiste La Contradicción Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf emitió su voto en contra de consideraciones.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf emitió su voto en contra de consideraciones.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.VI.A. J/17 A (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Iii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- D Bajo Ninguna Circunstancia Debe Cobrarse Agua No Potable A La Población Del País
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Bis Los Principios Que Sustentan La Política Hídrica Nacional Son
- A Agua Potable Drenaje Alcantarillado Tratamiento Y Disposición De Sus Aguas Residuales
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente