CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 53/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBE
Fecha: 14-Oct-2022
Artículo Bis Los Principios Que Sustentan La Política Hídrica Nacional Son
"I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
"...
"V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente; ...
"XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley; ...
"XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;
"XIV. En particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los Estados, Distrito Federal y Municipios;
"XV. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que ‘el agua paga el agua’, conforme a las leyes en la materia;
"XVI. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de ‘usuario-pagador’ de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos; ...
"XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.
"Los principios de política hídrica nacional establecidos en el presente artículo son fundamentales en la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en esta ley y en sus reglamentos, y guiarán los contenidos de la programación nacional hídrica y por región hidrológica y cuenca hidrológica."
55. Las disposiciones legales en comento prevén una serie de principios que sustentan la política hídrica nacional y enfatizan nuevamente la preferencia en el uso doméstico del agua en relación con cualquier otro.
56. Sin embargo, también reconocen que los usuarios del servicio del agua se encuentran obligados a pagar por el uso, explotación y aprovechamiento del agua que consuman, pues a través de su cobro el Estado podrá cumplir con su finalidad de gestionar de la mejor manera los recursos hídricos, así como su conservación, protección y restauración en cantidad y calidad, para toda la sociedad.
57. De forma paralela, el artículo 112 de la Ley de Aguas Nacionales constituye el primer punto de partida de un sistema de administración estatal, encaminado a gestionar los recursos hídricos y las respectivas formas de consecución de recursos financieros para ello.
"Artículo 112. La prestación de los distintos servicios administrativos por parte de ‘la Comisión’ o de sus Organismos de Cuenca y la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendo las del subsuelo, así como de los bienes nacionales que administre ‘la Comisión’, motivará el pago por parte del usuario de las cuotas que establezca la Ley Federal de Derechos.
"La explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales motivará el pago del derecho que establezca la Ley Federal de Derechos.
"El pago es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley sobre la prevención y control de la calidad del agua; de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y en la Ley General de Salud.
"Esta obligación incluye a los bienes nacionales y sus servicios que estén coordinados para administración de los cobros de derechos, con los gobiernos de los Estados, Distrito Federal o Municipios en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la propia Ley Federal de Derechos."
58. Por otra parte, el Texto Constitucional también dispone que la competencia sobre determinados servicios públicos relacionados con el agua corresponde al Municipio. Específicamente, el artículo 115, fracción III, inciso a), establece que son los Municipios quienes tienen a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
"...
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Iii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Iv Criterio Que Debe Prevalecer
- I Que La Solicite El Quejoso Y
- Ii Si El Monto De Los Créditos Excediere La Capacidad Económica Del Quejoso Y
- D Bajo Ninguna Circunstancia Debe Cobrarse Agua No Potable A La Población Del País
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo Bis Los Principios Que Sustentan La Política Hídrica Nacional Son
- A Agua Potable Drenaje Alcantarillado Tratamiento Y Disposición De Sus Aguas Residuales
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- En Términos Del Artículo De La Ley De Amparo
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente