CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI

Fecha: 21-Oct-2022

Asimismo La Tesis De Esta Primera Sala De Rubro Y Texto

"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. La aparición de leyes, la reforma o adición a las existentes, puede ocasionar que los supuestos comprendidos en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vean modificados, reflejándose en las resoluciones judiciales. Si a virtud de ello un Tribunal Colegiado de Circuito emite un criterio en aplicación de la ley que se aparta de una jurisprudencia y otro de esos tribunales se pronuncia en términos diferentes sobre la misma cuestión, surge contradicción de tesis que deberá ser resuelta por el Máximo Tribunal del País, para evitar la inseguridad jurídica derivada de la aplicación de criterios opuestos."(8)

29. Como se dijo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito desestimó la aplicabilidad de la jurisprudencia de la Primera Sala, en atención a que ello sería contrario a el derecho humano a una justicia pronta y, que en el supuesto, no tenía trascendencia la notificación a las partes. Por lo que, siendo una resolución que se estableció en dos mil veintiuno, así como, por la argumentación empleada, sostuvo la obligación del artículo 17 de la Constitución, para privilegiar una resolución de fondo.