CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI

Fecha: 21-Oct-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala

RESUELVE:

PRIMERO.—No existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y los demás Tribunales Colegiados contendientes.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

TERCERO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.

CUARTO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de la Ley de Amparo. Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la señora y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Fajat, en contra del emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular, por considerarla inexistente. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), hizo suyo el asunto la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la señora y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Fajat, en contra del emitido por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular, por considerarla inexistente. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), hizo suyo el asunto la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 72/2010 y 1a./J. 22/2010 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, agosto de 2010, página 7, con número de registro digital: 164120 y XXXI, marzo de 2010, página 950, con número de registro digital: 165067, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia P./J. 1/2022 (11a.), 2a./J. 16/2021 (11a.) y 1a./J. 26/2017 (10a.) y aislada 1a. CCXCI/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de febrero de 2022 a las 10:13 horas, 5 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas, 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas, respectivamente.

Las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 211/2019, 166/2019, 299/2017 y 318/2016 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas, 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1623, 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 389, 57, Tomo I, agosto de 2018, página 967 y 43, Tomo I, junio de 2017, página 546, con números de registro digital: 29107, 29030, 27981 y 27155, respectivamente.