CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI
Fecha: 21-Oct-2022
Considerando
7. PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de criterios sustentados por Tribunales Colegiados pertenecientes a distinto Circuito, en un tema cuyo conocimiento es vinculado con la aplicabilidad de un criterio de esta Primera Sala en materia común.
8. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(1) toda vez que fue planteada por el autorizado en términos amplios de la parte recurrente del recurso de queja 298/2021, resuelto por uno de los Tribunales Colegiados contendientes; por lo que, se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.
9. TERCERO.—Criterios de los tribunales contendientes. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de criterios denunciada, se estima conveniente precisar las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir los criterios contendientes:
10. CUARTO.—Existencia de la contradicción. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, para determinar la existencia de una contradicción de criterios es necesario que los órganos jurisdiccionales involucrados: i) hayan examinado cuestiones jurídicas iguales en las que ejercieron su arbitrio judicial y, ii) que hayan llegado a conclusiones discrepantes sobre la misma cuestión jurídica, a pesar de que las cuestiones fácticas no sean iguales.(3)
11. Esta Primera Sala ha sostenido también que, para advertir si se está o no frente a la materialización de una contradicción de criterios, se deben satisfacer los siguientes requisitos:
I) La resolución de alguna cuestión litigiosa por parte de los tribunales contendientes en la que hayan tenido que plasmar su arbitrio judicial mediante un ejercicio interpretativo a través del empleo de un canon o método;
II) La existencia en los criterios de dichos tribunales de un razonamiento en el que la diferencia interpretativa formulada haya girado en torno a una misma cuestión o problema jurídico; y,
III) La configuración de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que también sea legalmente posible.(4)
12. La unificación de criterios es una cuestión que contempla la Constitución Política del País y la ley para proporcionar coherencia y congruencia cuando se presentan posturas discrepantes de distintos tribunales, con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica al razonamiento judicial dentro del sistema jurídico mexicano.
13. Con esas precisiones, se considera que sí existe la contradicción de criterios denunciada parcialmente, por las siguientes razones:
- Índice Temático
- Resultando
- Considerando
- Iv Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- Conforme A Estas Particularidades Es Necesario Tomar En Consideración Dos Cuestiones
- Asimismo La Tesis De Esta Primera Sala De Rubro Y Texto
- Iv Tercer Requisito Formulación De Una Pregunta Genuina Respecto De La Cuestión Jurídica
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- I De Dos Días Hábiles Cuando Se Trate De Suspensión De Plano O Provisional Y
- En Este Sentido La Primera Sala Sostuvo Lo Siguiente En La Tesis De Texto Y Rubro
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y