CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 86/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINI

Fecha: 21-Oct-2022

Conforme A Estas Particularidades Es Necesario Tomar En Consideración Dos Cuestiones

I) La tesis jurisprudencial cuya aplicabilidad está en disputa, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el siete de junio de dos mil diecisiete.

II) El quince de septiembre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 17 de la Constitución; en la que, en síntesis, se estableció que en los juicios las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

24. Tomando en cuenta lo anterior, no se soslaya que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito no reprodujo la jurisprudencia que se estimó inaplicable; sin embargo, esta situación lejos de sustentar la improcedencia del asunto, permite advertir que su no utilización, estaría vinculada en que dicho colegiado estimó que el criterio de esta Primera Sala no era obligatorio, a pesar de resolver bajo las mismas razones, dada la adición al artículo 17 de la Constitución.

25. Incluso, si se sostuviera que era aplicable, aun cuando no se invocara,(6) se actualizaría de igual manera la contradicción, pues como se dijo, lo que se estaría verificando es si dicho criterio mantiene su aplicabilidad bajo la multicitada reforma constitucional, que ése es precisamente el punto a resolver, a fin de generar seguridad jurídica.

26. Debe tomarse en cuenta que lo fundamental en este tipo de procedimientos es dotar de certeza jurídica al sistema, dando uniformidad a los criterios jurisdiccionales, por lo que, si se advierte que existen criterios discrepantes sobre un mismo problema jurídico, debe privilegiarse la solución de fondo a fin de despejar estas discrepancias.

27. Al respecto, se toma en consideración la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de rubro y texto:

"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDE SUSCITARSE EN TORNO A LA APLICABILIDAD DE UNA JURISPRUDENCIA. La contradicción de tesis puede suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando uno de ellos estima que respecto de un problema es aplicable una jurisprudencia y el otro considera que no lo es."(7)