CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D

Fecha: 04-Nov-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito registrado el dieciocho de febrero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho tribunal al resolver los amparos directos 350/2021, 328/2021 y 353/2021, el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al fallar el amparo directo 345/2021, y el emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 742/2018.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó formar y registrar el expediente con el número 46/2022.

3. Por otro lado, se requirió a los presidentes de los tribunales contendientes, para que remitieran por conducto del MINTERSCJN la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de sus índices; asimismo, se les solicitó informaran si sus criterios se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados, señalando las razones que sustenten las consideraciones respectivas y, por último, ordenó turnar el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su resolución.

4. Finalmente, por acuerdo de cinco de abril de dos mil veintidós la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de Justicia ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, determinó su competencia legal; y, remitió los autos a la Ministra ponente.