CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Fecha: 04-Nov-2022
Ii Legitimación
6. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo,(3) así como en lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(4) publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que fue formulada por el Magistrado Eligio Nicolás Lerma Moreno, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo criterio es uno de los que participa en esta contradicción.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción Y Consideración Previa
- V Estudio De Fondo
- Adicionada Dof De Junio De
- Iniciativa De Senadores Diversos Grupos Parlamentarios
- Incompetencia Territorial
- Honorable Asamblea
- Iii Objeto Y Descripción De La Iniciativa
- La Iniciativa En Su Exposición De Motivos Expresa
- En El Articulado Se Proponen Las Siguientes Sugerencias
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por