CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Fecha: 04-Nov-2022
Incompetencia Territorial
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"12) Multas. Una de las obligaciones fundamentales de las partes en un juicio es conducirse dentro del marco ético de la función de la abogacía, lo cual implica que no utilicen lenguaje inapropiado para referirse a sus contrapartes o al personal jurisdiccional; sin embargo, ello no ocurre en todos los casos, razón por (sic) cual se hace necesario facultar a los Magistrados para imponer multas en caso de que las partes incurran en estos supuestos.
"Asimismo, se establece la facultad de imponer multas si las partes interponen promociones, incidentes o recursos que sean notoriamente frívolos e improcedentes.
"...
"‘Artículo 7 Bis. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado instructor, los Magistrados presidentes de las secciones o el Magistrado presidente del tribunal podrán imponer, a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.’..."
59. De la aludida exposición de motivos, se aprecia que desde un inicio el legislador tuvo la firme intención de velar porque los gobernados cuenten con un adecuado sistema de impartición de justicia, en el que se garantice una tutela judicial efectiva, esto es, que todo aquel que crea tener derecho a algo, pueda acudir a un órgano estatal imparcial que lo atienda, verificando su razón y, en su caso, haciendo efectivo tal derecho.
60. Tomando en cuenta dicha iniciativa, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se propuso lo siguiente.
"Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción Y Consideración Previa
- V Estudio De Fondo
- Adicionada Dof De Junio De
- Iniciativa De Senadores Diversos Grupos Parlamentarios
- Incompetencia Territorial
- Honorable Asamblea
- Iii Objeto Y Descripción De La Iniciativa
- La Iniciativa En Su Exposición De Motivos Expresa
- En El Articulado Se Proponen Las Siguientes Sugerencias
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por