CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Fecha: 04-Nov-2022
I Competencia
5. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII,(1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(2) publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; y en los artículos transitorios segundo, tercero y quinto del decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al Poder Judicial de la Federación; por tratarse de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados de distintos Circuitos, cuyo conocimiento es exclusivo de esta Segunda Sala al tratarse de la materia administrativa y se considera innecesaria la intervención del Pleno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción Y Consideración Previa
- V Estudio De Fondo
- Adicionada Dof De Junio De
- Iniciativa De Senadores Diversos Grupos Parlamentarios
- Incompetencia Territorial
- Honorable Asamblea
- Iii Objeto Y Descripción De La Iniciativa
- La Iniciativa En Su Exposición De Motivos Expresa
- En El Articulado Se Proponen Las Siguientes Sugerencias
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por