CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Fecha: 04-Nov-2022
Primeroexiste La Contradicción Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en esta resolución.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase de inmediato la tesis jurisprudencial que se establece en este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y la parte considerativa correspondiente, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, así como al Pleno y a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo previsto por el artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales emiten su voto en contra.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales emiten su voto en contra.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 98/2014 (10a.) y 1a./J. 22/2014 (10a.) y aislada 1a. CCXCIV/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción Y Consideración Previa
- V Estudio De Fondo
- Adicionada Dof De Junio De
- Iniciativa De Senadores Diversos Grupos Parlamentarios
- Incompetencia Territorial
- Honorable Asamblea
- Iii Objeto Y Descripción De La Iniciativa
- La Iniciativa En Su Exposición De Motivos Expresa
- En El Articulado Se Proponen Las Siguientes Sugerencias
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por