CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 46/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Y EL DÉCIMO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 D
Fecha: 04-Nov-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones), se actualiza cuando en el primer juicio de nulidad se tuvo por no presentada la demanda.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción Y Consideración Previa
- V Estudio De Fondo
- Adicionada Dof De Junio De
- Iniciativa De Senadores Diversos Grupos Parlamentarios
- Incompetencia Territorial
- Honorable Asamblea
- Iii Objeto Y Descripción De La Iniciativa
- La Iniciativa En Su Exposición De Motivos Expresa
- En El Articulado Se Proponen Las Siguientes Sugerencias
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por