CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS

Fecha: 12-Ago-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por oficio signado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República,(1) se denunció la posible contradicción de criterios entre los sostenidos por una parte, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el conflicto competencial 15/2021 y, por otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el diverso conflicto competencial 4/2022.

2. En opinión del denunciante, mientras que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, concluyó que cuando en amparo indirecto se reclama del jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía el oficio mediante el cual se determinó la improcedencia de la solicitud de actualización de un permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, el conocimiento del asunto corresponde a los órganos de amparo en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, para el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la competencia recae en los órganos de amparo en materia administrativa; por lo que estima que existe contradicción sobre un mismo tema jurídico.

3. Trámite de la denuncia. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios,(2) la cual se registró con el número de expediente 80/2022. En ese mismo proveído, la contradicción en comento fue turnada a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek y se requirió a las presidencias de los tribunales contendientes la remisión en versión digitalizada del original o de la copia certificada del informe de vigencia de criterios.

4. Posteriormente, la presidenta de la Segunda Sala de esta Suprema Corte dictó acuerdo en el cual avocó a este órgano al conocimiento del asunto y ordenó integrar el expediente correspondiente.(3)