CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 12-Ago-2022
Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
5. "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).". [Tesis P. I/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, tesis aislada, Libro VI, marzo de 2012, Tomo 1, página 9, registro digital: 2000331]
6. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas:
"I. ...
"II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las Ministras o los Ministros, los Plenos Regionales, o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el fiscal general de la República, las Magistradas o los Magistrados del Tribunal Colegiado de apelación, las Juezas o los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, y
"..."
7. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en los autos del juicio de amparo 8634/2021.
8. El treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de manera electrónica; registrado con el número 1815/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
9. Mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en los autos del juicio de amparo 1750/2021.
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Vi La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclama
- Del Jefe De La Unidad De Hidrocarburos De La Comisión Reguladora De Energía Se Reclama
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- V Estudio De Fondo
- La Finalidad De Creación De Esos Órganos Fue
- Cumplir El Compromiso Número Del Pacto Por México
- Art
- Del Proceso De Reformas Del Que Derivó Tal Modificación Constitucional Se Obtiene Lo Siguiente
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Vii Expedir Su Reglamento Interno
- Xxi Realizar Estudios Técnicos Dentro Del Ámbito De Su Competencia
- C Las Actas De Las Sesiones Del Órgano De Gobierno
- F Los Demás Documentos Que Señalen Otros Ordenamientos Y Disposiciones Legales
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- De Diecisiete De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Mediante Acuerdo De Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Conflicto Competencial Resuelto En Sesión De Uno De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinticinco De Octubre De Dos Mil Veintiuno
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Corresponde A La Comisión Reguladora De Energía
- A Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- E Comercialización Y Expendio Al Público De Gas Natural Y Petrolíferos Y
- I Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Vi Distribución De Combustibles Para Aeronaves Y
- Punto De Acuerdo Tercero