CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 12-Ago-2022
V Estudio De Fondo
35. Para abordar la problemática que entraña el presente asunto es necesario indicar que la competencia por materia es la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de las controversias referentes a una determinada rama del derecho, la cual tiene como ventaja que los juzgadores adscritos a un tribunal especializado únicamente conozcan de asuntos de esa materia, lo que permite enfocar su atención, repercute en la formación de su especialización y lo encausa hacia una mayor profundización del conocimiento del juicio de amparo en la materia de que se trate.
36. En el caso que nos ocupa, las determinaciones de los Tribunales Colegiados coincidieron en que la materia en la que versa la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades es administrativa; sin embargo, por un lado, un tribunal consideró que el asunto corresponde a la materia administrativa general, mientras el otro consideró que el asunto se ubica en el campo del derecho administrativo especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el presente asunto se concreta a determinar si se actualiza o no la competencia por materia especializada en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
37. Así, para determinar cuál es el órgano competente por materia, se debe tomar en cuenta la naturaleza del acto reclamado, lo cual se puede hacer mediante el análisis de las prestaciones reclamadas, los hechos narrados, las pruebas aportadas, la invocación de preceptos legales en que se apoye la demanda y, en todo caso, prescindir del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule a las partes.(17)
38. Desde el punto de vista orgánico, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(18) vigente, establece que los Jueces de Distrito especializados en materia administrativa conocerán de controversias relativas a la aplicación y legalidad de leyes federales y locales y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, de procedimientos seguidos ante autoridades administrativas, contra actos de autoridad distinta a la judicial, contra actos de tribunales administrativos, o con motivo del incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
39. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil trece, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Del respectivo proceso de reformas se obtienen las premisas siguientes:
• En la iniciativa se propuso la creación de tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones.
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Vi La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclama
- Del Jefe De La Unidad De Hidrocarburos De La Comisión Reguladora De Energía Se Reclama
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- V Estudio De Fondo
- La Finalidad De Creación De Esos Órganos Fue
- Cumplir El Compromiso Número Del Pacto Por México
- Art
- Del Proceso De Reformas Del Que Derivó Tal Modificación Constitucional Se Obtiene Lo Siguiente
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Vii Expedir Su Reglamento Interno
- Xxi Realizar Estudios Técnicos Dentro Del Ámbito De Su Competencia
- C Las Actas De Las Sesiones Del Órgano De Gobierno
- F Los Demás Documentos Que Señalen Otros Ordenamientos Y Disposiciones Legales
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- De Diecisiete De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Mediante Acuerdo De Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Conflicto Competencial Resuelto En Sesión De Uno De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinticinco De Octubre De Dos Mil Veintiuno
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Corresponde A La Comisión Reguladora De Energía
- A Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- E Comercialización Y Expendio Al Público De Gas Natural Y Petrolíferos Y
- I Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Vi Distribución De Combustibles Para Aeronaves Y
- Punto De Acuerdo Tercero