CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 80/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURIS
Fecha: 12-Ago-2022
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
65. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Al resolver conflictos competenciales derivados de juicios de amparo indirecto en los que se reclamó del jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía, el oficio por el que se determinó la improcedencia de la solicitud de actualización del permiso de expendio de hidrocarburos en estación de servicio, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones contrarias, pues mientras uno sostuvo que se actualizaba la competencia a favor del Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, el otro consideró competente al Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en el amparo se reclama el oficio emitido por la Comisión Reguladora de Energía, que determina la improcedencia para actualizar el permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio (por alta, baja o modificación de las marcas comerciales), resultan competentes los órganos de amparo en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Justificación: En un primer momento, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los órganos de amparo en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República conocerían de los juicios en los que se reclamaran actos de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al ser los órganos a quienes constitucionalmente se les asignan atribuciones en materia de competencia económica, lo cual exige de conocimientos técnicos especializados en esa asignatura; sin embargo, mediante diversas ejecutorias el criterio anterior se ha ido ampliando y, a causa de ello, se ha reconocido que los órganos reguladores coordinados en materia energética (como la Comisión Reguladora de Energía) tienen atribuciones legales que inciden en aspectos de competencia económica dentro del sector energético. Así, cuando en amparo se reclama el oficio emitido por la Comisión Reguladora de Energía, que determina la improcedencia para actualizar el permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, indudablemente se requieren conocimientos técnicos especializados en materia de competencia económica, pues tal acto se apoya, entre otros, en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el cual ordena a la referida Comisión fomentar el desarrollo eficiente de la industria energética y promover la competencia en el sector en protección de los intereses de los usuarios, por lo que resulta innegable que tal acto se relaciona directamente con el mercado de petrolíferos, siendo posible que se limite la participación de ciertos agentes a partir del producto que pretenden comercializar y, en contrapartida, se privilegie la comercialización de otras marcas, lo cual tendrá efectos en la libre concurrencia en el sector y exige que el órgano de amparo cuente con los conocimientos técnicos especializados en la materia.
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- Vi La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclama
- Del Jefe De La Unidad De Hidrocarburos De La Comisión Reguladora De Energía Se Reclama
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- V Estudio De Fondo
- La Finalidad De Creación De Esos Órganos Fue
- Cumplir El Compromiso Número Del Pacto Por México
- Art
- Del Proceso De Reformas Del Que Derivó Tal Modificación Constitucional Se Obtiene Lo Siguiente
- Ii La Comisión Reguladora De Energía
- Vii Expedir Su Reglamento Interno
- Xxi Realizar Estudios Técnicos Dentro Del Ámbito De Su Competencia
- C Las Actas De Las Sesiones Del Órgano De Gobierno
- F Los Demás Documentos Que Señalen Otros Ordenamientos Y Disposiciones Legales
- Xxvii Las Demás Que Le Confieran Esta Ley Y Otros Ordenamientos Jurídicos Aplicables
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece
- De Diecisiete De Diciembre De Dos Mil Veintiuno
- Mediante Acuerdo De Veintitrés De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Conflicto Competencial Resuelto En Sesión De Uno De Marzo De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Y Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinticinco De Octubre De Dos Mil Veintiuno
- En Vigor A Partir Del Veintiuno De Diciembre De Ese Año
- Ii Consejería Jurídica Y
- Artículo Corresponde A La Comisión Reguladora De Energía
- A Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- E Comercialización Y Expendio Al Público De Gas Natural Y Petrolíferos Y
- I Transporte Y Almacenamiento De Hidrocarburos Y Petrolíferos
- Vi Distribución De Combustibles Para Aeronaves Y
- Punto De Acuerdo Tercero