CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER

Fecha: 02-Sep-2022

Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente

• Resulta fundado el argumento expuesto por la quejosa en el sentido de que la Junta responsable indebidamente le otorgó valor probatorio a la prueba de inspección que ofreció el actor, haciéndole efectivo un apercibimiento que no fue establecido en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, ya que del análisis de las constancias del juicio laboral no se advirtió apercibimiento alguno a la demandada en el sentido de que, en caso de no exhibir los documentos solicitados, se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos que tratara de probar el actor con dicho medio de convicción, pues lo único que hizo fue citar los numerales 827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo.

• De dichos preceptos legales, en específico del 828, se desprende en forma determinante que cuando la Junta admite la prueba de inspección sobre documentos que el patrón tiene obligación de conservar, debe necesaria y forzosamente requerirlo para que en la fecha señalada para su desahogo los exhiba, apercibiéndolo con ese fundamento de que, en caso de no presentarlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se pretenden probar, salvo prueba en contrario, no obstante ese requisito formal no existe en los autos del juicio laboral y, como consecuencia, no podía hacérsele efectivo un apercibimiento inexistente, ni tampoco se podía generar como resultado la presunción iuris tantum de ser ciertos los hechos afirmados por el actor.

• Cuestión distinta ocurre con la declaratoria, haciendo efectivo el apercibimiento o incluso con el resultado de la propia presunción y su alcance probatorio, pues éstas no son exigidas por la ley y en su caso son apreciables en el laudo.

25. De las anteriores consideraciones derivó la tesis VII.2o.T.206 L (10a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.".(6)