CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER

Fecha: 02-Sep-2022

I Competencia

4. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo,(4) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(5) en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados de diversos Circuitos y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.