CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Fecha: 02-Sep-2022
Iii Criterios Denunciados
6. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.
7. Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Amparo directo 866/2021 (C.A. 448/2021).
8. Un trabajador demandó de una empresa dedicada a la venta de muebles, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, séptimos días, días festivos, tiempo extraordinario y entrega de constancias del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con motivo del despido injustificado del que había sido objeto.
9. Al dar contestación a la demanda la empresa negó la existencia de la relación laboral, sin desconocer tener la calidad de patrón.
10. En audiencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, tanto la parte actora como la demandada ofrecieron diversos medios de prueba y realizaron las objeciones respectivas respecto de las cuales la autoridad laboral ordenó su desahogo.
11. Entre las pruebas ofrecidas por el actor se admitió la inspección respecto de los recibos de nómina, tarjetas de reloj checador, recibos de pago, altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuotas de liquidación obrero patronal, listas de asistencia, expedientes personales de todos los trabajadores, todas ellas por el periodo comprendido de septiembre a octubre de dos mil dieciocho, así como la inspección sobre el contrato colectivo y revisiones del mismo.
12. Dichas pruebas de inspección se desahogaron el veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, respectivamente, en las cuales el actuario adscrito asentó, por una parte, que únicamente le fueron exhibidas la cédula de determinación de cuotas de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y recibos de nómina de la empresa por el periodo comprendido de septiembre a octubre de dos mil dieciocho, de los cuales no se desprendía el nombre del trabajador. Por otra parte, señaló que no se le había puesto a la vista el contrato colectivo de trabajo, por lo que le fue imposible llevar el desahogo de dicha probanza.
13. Al respecto, la Junta responsable al dictar el laudo determinó que las pruebas de inspección ofrecidas por el actor no le beneficiaban debido a que no habían arrojado ningún resultado positivo a sus intereses, razón por la que determinó absolver a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
14. En contra de dicha resolución el trabajador promovió juicio de amparo directo 866/2021-(C.A. 448/2021) y, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, a efecto de que la responsable, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, determinara que la presunción derivada de la falta de exhibición de la totalidad de los documentos requeridos para el desahogo de la prueba de inspección, resultaba suficiente para acreditar la existencia de la relación de trabajo y con base en ello resolviera sobre las prestaciones reclamadas.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Entre Las Consideraciones Que Emitió Para Sustentar Su Fallo Se Encuentran Las Siguientes
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Séptimo Circuito Amparo Directo
- Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas