CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER

Fecha: 02-Sep-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por oficio 491/2022, de diecinueve de abril de dos mil veintidós, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de abril del mismo año, la Magistrada presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo de trabajo 866/2021 (C.A. 448/2021), del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de amparo directo 62/2018, del cual derivó la tesis VII.2o.T.206 L (10a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.".

2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 108/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, remitiera únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del escrito de agravios que dio origen al amparo directo 866/2021 (expediente auxiliar 448/2021) de su índice, dictado con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, asimismo a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito enviara, únicamente, por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen y la ejecutoria relativa al amparo directo 62/2018 de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en el asunto de su índice, se encuentra vigente(1) o, en caso de que se tenga por superado o abandonado además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio; y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

3. Avocamiento. En acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto. Asimismo, se solicitó al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave y al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que, por conducto del sistema de comunicación oficial con este Alto Tribunal (MINTERSCJN), informaran: a) si los criterios sustentados en las resoluciones dictadas en los juicios de amparo directo 866/2021 (expediente auxiliar 448/2021) y 62/2018 de sus correspondientes índices han causado ejecutoria; b) si se encuentra pendiente de resolución algún recurso que se hubiera interpuesto en su contra y, en su caso, cuál es el número de registro que tiene asignado en este Alto Tribunal; c) si las sentencias que emitieron son susceptibles de impugnación y no ha transcurrido el plazo para interponer medio de defensa en su contra, o d) si en general existe alguna condición que afecte la firmeza de los criterios respectivos.(2)