CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER

Fecha: 02-Sep-2022

Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Séptimo Circuito Amparo Directo

17. Un trabajador demandó de una persona física y de quien resultara propietario de un camión dedicado al servicio público de pasajeros, la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, veinte días por año, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y días de descanso obligatorio, derivado del despido injustificado sufrido.

18. La codemandada física al dar contestación a la demanda negó la existencia de la relación de trabajo.

19. En audiencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, las partes ofrecieron las pruebas que estimaron oportunas y realizaron las objeciones respectivas.

20. De entre las diversas pruebas que ofreció el actor, se tuvo por admitida la inspección ocular sobre las listas de raya, nóminas o recibos de pago, altas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contratos individuales de trabajo y todos aquellos documentos que tuviera la parte patronal la obligación de conservar y exhibir en juicio, por el periodo comprendido de septiembre de dos mil doce a octubre de dos mil trece, ello con fundamento en lo que disponen los artículos 827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo.

21. A efecto de desahogar dicha probanza el actuario adscrito a la Junta acudió al domicilio señalado para que se llevara a cabo la diligencia respectiva; sin embargo, en el acta hizo constar que no pudo dar fe sobre los puntos materia de la inspección debido a que el domicilio señalado en autos para su desahogo se encontraba cerrado sin que hubiera persona que la atendiera.

22. La Junta dictó el laudo el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en el que consideró que la prueba de inspección ofrecida por el trabajador le beneficiaba, al haberse tenido por presuntivamente ciertos los puntos materia de la inspección ya que, en la fecha y hora señaladas para su desahogo, se encontraba cerrada la fuente de trabajo, con lo que se incumplió lo dispuesto en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

23. Inconforme con dicha determinación la parte demandada promovió juicio de amparo directo (62/2018) y, en sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, en lo que interesa, a efecto de que prescindiera de darle valor probatorio alguno a la presunción derivada de la inspección ocular ofrecida por el actor y, en consecuencia, absolviera a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.