CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 108/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VER
Fecha: 02-Sep-2022
Entre Las Consideraciones Que Emitió Para Sustentar Su Fallo Se Encuentran Las Siguientes
• Fue incorrecta la valoración de la inspección ocular que realizó la Junta responsable, pues aunque el enjuiciado negó la relación laboral, cierto es que, ni en el escrito de contestación de demanda, ni al momento de objetar la referida prueba, desconoció tener el carácter de patrón y tampoco rechazó contar en sus registros con altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• La parte patronal estaba obligada a exhibir los documentos respecto de los cuales se admitió tal inspección; pero como no lo hizo, resulta evidente que se configuró la presunción de certeza de los hechos que pretendió acreditar el actor, entre ellos, la relación laboral.
• En ese orden de ideas, al no haber exhibido la totalidad de los documentos respecto de los que se ofreció la prueba de inspección, lo procedente era que se hiciera efectivo el apercibimiento con el que se le conminó a la parte demandada y, por ende, que se tuvieran por presuntivamente ciertos los hechos tratados de probar por el actor.
• Por otra parte, no pasa desapercibido que, en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la autoridad responsable fue omisa en formular el apercibimiento en términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, en torno a la prueba de inspección ofrecida por el actor.
• No obstante, este órgano jurisdiccional considera que de la literalidad de la norma en comento, se desprende una regla clara, cuya finalidad consiste en que siempre que la Junta admita la prueba de inspección respecto de los documentos y objetos que obran en poder del patrón (en términos del numeral 804 de la ley laboral), y señale día, hora y lugar para su desahogo, llevará el apercibimiento para que en caso de no exhibir los documentos a inspeccionar, se presumirán ciertos los hechos que trate de probar la parte oferente; es decir, resulta innecesaria la formulación expresa del apercibimiento en el auto que la admita, pues se trata de un imperativo de la norma, que no faculta a los operadores jurisdiccionales a interpretarla en un sentido diverso, pues constituye un mandato definitivo que no está sujeto a interpretación de las partes.
• Bajo esa lógica, aun ante la falta de apercibimiento por parte de la autoridad laboral, debe considerarse que, al haberse admitido la prueba de inspección, necesariamente debe recaer una consecuencia, ante la omisión de exhibición de los documentos materia de la inspección, que es en la especie, presumir ciertos los hechos tratados de demostrar, salvo prueba en contrario.
• Máxime que, ante el eventual incumplimiento de dicha formalidad, en modo alguno afecta a la contraparte del oferente de la prueba, pues como se dijo, la porción normativa en análisis no permite interpretación distinta a la que de la propia exegesis de ésta se desprende.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Entre Las Consideraciones Que Emitió Para Sustentar Su Fallo Se Encuentran Las Siguientes
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Séptimo Circuito Amparo Directo
- Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Vii El Contrato De Trabajo
- Xiii Pago De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas Y
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas