CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 91/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL TERCER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA CIVIL, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CU
Fecha: 09-Sep-2022
I Competencia
8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, suscitada entre tres Tribunales Colegiados de distinto circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225, 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente;(4) así como en lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferentes circuitos, en un tema que si bien corresponde a la materia común, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Antecedentes Del Recurso De Reclamación
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Tesis Aislada Xivpa K A De Rubro
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Consulta Identificable En La Siguiente Liga Electrónica Httpsdemcolmexmxverconducente
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado