CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 91/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL TERCER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA CIVIL, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 91/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL TERCER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA CIVIL, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CU

Fecha: 09-Sep-2022

Vi Criterio Que Debe Prevalecer

91. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron casos en los cuales se presentó demanda de amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada, con la cual se dio vista o se corrió traslado a la parte quejosa principal para que expresara lo que a su interés convenga respecto del amparo adhesivo, y en relación con el plazo para ello adoptaron criterios jurídicos discrepantes, pues mientras dos órganos colegiados consideraron, esencialmente, que dicho plazo es de tres días, conforme al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2 de esta última, el diverso órgano jurisdiccional determinó que dicho plazo es de quince días, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que tratándose de una demanda de amparo adhesivo, el plazo para que la parte contraria de la quejosa adherente exprese lo que a su interés convenga, en relación con el traslado de aquélla o con su ampliación, es de tres días, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 2 de la Ley de Amparo.

Justificación: El artículo 182, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, prevé la obligación de que con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria del quejoso adherente para que exprese lo que a su interés convenga; sin embargo, dicho precepto no establece textualmente el plazo correspondiente, no obstante que dicho artículo en su párrafo primero, refiere que tanto la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal; en el caso, la definición de "en lo conducente" no tendría cabida, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, ya que su tramitación es rápida, por tanto, de aplicar el plazo de quince días establecido en el artículo 181 de la ley de la materia, con la vista recaída a la admisión del amparo adhesivo, esto alargaría innecesariamente el juicio de amparo directo, siendo que debe evitarse en la medida de lo posible la prolongación de la controversia. Y al no estar plasmado o expresamente definido el plazo referido, para correr traslado a la parte contraria del quejoso adherente con la demanda de amparo adhesivo para que exprese lo que a su interés convenga, debe acudirse al periodo genérico establecido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 2 de la Ley de Amparo, esto es, debe estarse al plazo de tres días. Lo anterior es así, a fin de tener procedimientos ágiles que se desenvuelvan en el menor tiempo posible, en fiel seguimiento al artículo 17 constitucional, aunado al hecho de que se cumple con el principio de equidad procesal en tanto la ley otorga un plazo de quince días para la presentación del amparo adhesivo que es igual para el amparo principal, y sólo se corre traslado con la demanda para que la parte quejosa principal se pronuncie sobre aspectos inherentes al amparo adhesivo, como sería su extemporaneidad, la falta de legitimación del quejoso adhesivo o la inoperancia de los conceptos de violación adhesivos, para lo cual el plazo de tres días resulta apropiado por corresponder a un medio de defensa accesorio.