CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 91/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCERO DEL TERCER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA CIVIL, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CU
Fecha: 09-Sep-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.
El problema jurídico para resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, tratándose de una demanda de amparo adhesivo, cuál es el plazo para que la parte contraria del quejoso adherente exprese lo que a su interés convenga, en relación con el traslado de aquélla, esto es, si es de tres o de quince días.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Criterio Contendiente
- Antecedentes Del Recurso De Reclamación
- De Las Anteriores Consideraciones Surgió La Tesis Aislada Xivpa K A De Rubro
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Consulta Identificable En La Siguiente Liga Electrónica Httpsdemcolmexmxverconducente
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iv El Acto Reclamado